Poderes del Empresario y Derechos de los Trabajadores en el ámbito Laboral

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Poderes del Empresario en el Ámbito Laboral

Conjunto de facultades que el ordenamiento laboral atribuye al empresario para que el trabajador adecue la prestación del trabajo debido a sus planes o necesidades organizativas, económicas, técnicas o de producción. La fuente de estos poderes es el propio contrato de trabajo; son una exigencia lógica de la organización del trabajo en la empresa, así como consecuencia inmediata del contrato y también efecto mediato de la ley, que ha puesto en manos del empresario la organización y disciplina del trabajo en la empresa.

Poder de Dirección

Son numerosos los preceptos en los que expresa o implícitamente se admite la facultad directiva del empresario. Entre ellos destacan:

  • Artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET): "Y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa".
  • Artículo 5.c) del ET: Que recoge como deber básico del trabajador "cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas".
  • Artículo 20.1 del ET: El trabajador está obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien éste delegue.
  • Artículo 20.2 del ET: El trabajador debe al empresario, en el ejercicio regular de su capacidad de dirección, la prestación de su trabajo.
  • Artículo 20.3 del ET: Contempla las medidas de vigilancia y control que el empresario puede adoptar para saber si los trabajadores cumplen con sus obligaciones, con el límite del respeto a la dignidad e intimidad del trabajador.
  • Artículo 20.4 del ET: Para evitar el absentismo laboral, autoriza al empresario a investigar la realidad o certeza de enfermedades o accidentes alegados por el trabajador para justificar sus ausencias, pudiendo también ordenar el reconocimiento médico a cargo de personal sanitario.
  • Artículo 54.2 del ET: Deber de disciplina y obediencia en el trabajo.

El Ius Variandi

Potestad que tiene el empresario de alterar unilateralmente los contenidos de la prestación laboral; es, por tanto, una manifestación más del poder de dirección, a través de la facultad de modalizar la ejecución del contrato cuando éste es de tracto continuado.

Poder Disciplinario

El empresario sanciona las faltas laborales de los trabajadores a su servicio. Gracias al poder disciplinario se puede hacer efectivo el poder de dirección y el cumplimiento de las órdenes de vigilancia y control. También permite al empresario tomar decisiones sancionadoras de eficacia inmediata, sin perjuicio de que esa decisión sea revisable ante los juzgados y tribunales sociales. Las faltas y sanciones de los trabajadores aparecen recogidas en los Convenios Colectivos (CC).

Derechos de los Trabajadores

Los derechos de los trabajadores se clasifican en:

  • Los genéricos que se reconocen sin vínculo directo con la relación de trabajo.
  • Los derechos reconocidos en la propia relación de trabajo.
  • Los profesionales.
  • Los fundamentales (los que tienen todos por el hecho de ser persona, y al trabajador, en cuanto persona que es, también se le reconocen: derecho a la no discriminación, a la integridad física, intimidad y dignidad).

Derecho a la Ocupación Efectiva

El contrato tiene carácter sinalagmático o recíproco, es un contrato de cambio. Existen deberes añadidos como la obligación de cotizar a la Seguridad Social, el deber de buena fe, de disponer de las medidas necesarias para hacer reales los derechos colectivos, medidas de higiene, etc. Destaca especialmente el deber del empresario de proporcionarle una ocupación efectiva en su puesto de trabajo.

Derechos Fundamentales

El empresario debe respetarlos, en especial a aquellos que puedan colisionar más en virtud de la relación laboral, tal como lo ha venido manteniendo el Tribunal Constitucional. El posible conflicto que se plantee entre la libertad organizativa del empresario y un derecho fundamental del trabajador, con apoyo en la Constitución, será resuelto mediante una armonización de ambos derechos, buscando el punto de equilibrio entre los dos.

Se consideran infracciones administrativas muy graves si el empresario atenta contra la intimidad y dignidad de los trabajadores (el empresario puede ordenar registros de la persona, taquillas y efectos del trabajador si ello es necesario para la protección del patrimonio empresarial y del resto de los compañeros de trabajo, pero se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador). Asimismo, debe garantizarse estrictamente el principio de no discriminación.

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