Políticas y Organizaciones Europeas: Bienestar, Regiones, Tratados y Fondos

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Estado de Bienestar

Política social europea, con diferencias significativas entre los países del Norte y del Sur de la Unión, consistente en un conjunto de medidas y acciones mediante las cuales los Gobiernos se han responsabilizado de un número creciente de servicios y prestaciones (sanidad, educación, medio ambiente, promoción de la vivienda, seguro de desempleo...) con el objetivo de proporcionar a todos los ciudadanos unas condiciones de vida dignas que aseguren su bienestar.

El llamado “Estado del bienestar”, de inspiración socialdemócrata, se vio amenazado tras la crisis de 1975 y la aplicación de políticas neoliberales.

Regiones Ultraperiféricas

Territorios pertenecientes a la UE pero que se caracterizan por su gran lejanía al continente europeo.

  • Los departamentos franceses de ultramar, denominados DOM (Guadalupe, Guayana, Martinico y Reunión),
  • Canarias (España),
  • Azores y Madeira (Portugal).

La Unión Europea reconoce el importante retraso estructural que sufren estas regiones por lo que pueden beneficiarse de medidas específicas.

En el caso de Canarias primero se aprobó el POSEICAN (Programa de Opciones Específicas por la Lejanía e Insularidad de las Islas Canarias) y en 1997 se ha reconocido un Estatuto Permanente para el archipiélago

Tratado de Maastricht

Firmado en 1992, entró en vigor en 1993.

La Comunidad Europea se convirtió en Unión Europea, estableciendo un calendario para la unión económica y monetaria, la política exterior y de seguridad común y la cooperación en justicia y política interior.

Los países firmantes fueron: los seis fundadores más Dinamarca, Irlanda y Reino Unido, incorporados en 1973; Grecia, en 1981; España y Portugal, en 1986 y Alemania reunificada en 1991.

Acuerdo Schengen

Es un acuerdo por el que varios países de Europa suprimieron los controles en las fronteras interiores (entre esos países) y trasladaron esos controles a las fronteras exteriores (con países terceros). El acuerdo, firmado en la ciudad luxemburguesa de Schengen en 1985 y en vigor desde 1995 , establece un espacio común –denominado espacio de Schengen por el que puede circular libremente toda persona que haya entrado regularmente por una frontera exterior o resida en uno de los países que aplican el Convenio.

El Acuerdo fue integrado en los tratados de la Unión Europea desde el 1 de diciembre de 2009, donde sigue aún vigente.

Fondos Estructurales

Instrumentos financieros comunitarios destinados a apoyar el esfuerzo de cohesión económica y social de sus Estados miembros mediante la cofinanciación de intervenciones regionales.

La Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD)

Se define como el flujo proporcionado por organismos oficiales (gobiernos estatales, locales, etc.) dirigido a países que figuran en la lista de receptores del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) y, que promueve el desarrollo y cumple una serie de criterios de concesionalidad

Fondo de Compensación Interterritorial

Es un instrumento de financiación de las Comunidades autónomas consistente en un fondo con destino a gastos de inversión, cuyos recursos se distribuyen por las Cortes Generales entre dichas Comunidades autónomas y provincias , en su caso, con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y de hacer efectivo el principio de solidaridad.

Su regulación se contiene en la propia Constitución

Las Ciudades Autónomas

De España son Ceuta y Melilla, ubicadas en el Norte de África y limítrofes con Marruecos. Estas dos ciudades poseen competencias superiores a las de un municipio (pueden decretar regulaciones ejecutivas) pero inferiores a las de una comunidad autónoma (puesto que no tienen cámaras legislativas propiamente dichas)

Triple Paridad

La distribución de los diputados por islas no se corresponde estrictamente a un criterio poblacional, sino que se basa en lo que se ha llamado la triple paridad. Ésta consiste en que ambas provincias tengan igual número de diputados, que también ambas islas capitalinas tengan el mismo número de diputados y que la suma de los diputados de las islas no capitalinas sea el mismo que el de la suma de los de las islas capitalinas

La triple paridad: esto es, igual representación entre Gran Canaria y Tenerife (15 diputados cada una), igual número de diputados (30) por cada provincia, e igual número de diputados en la suma de Gran Canaria y Tenerife y las restantes islas (30 y 30)

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