Positivismo jurídico: validez, moral y límites de la discrecionalidad judicial
Resumen
El texto expone el positivismo jurídico como concepción según la cual el Derecho positivo, y no el Derecho natural, determina la conducta humana, y distingue una versión radical de otra más moderada que atribuye al Derecho una moralidad interna. Además, recoge las tesis comunes a estas posturas: separación entre Derecho y Moral, fuentes sociales del Derecho, concepción sistemática y discrecionalidad judicial limitada. Finalmente, señala la crítica de que los criterios formales de validez pueden justificar regímenes totalitarios.
Puntos clave
- El positivismo jurídico sostiene que el Derecho positivo, y no el Derecho natural, debe determinar la conducta humana.
- En su versión radical, la validez equivale a la justicia: el Derecho válido es justo por el mero hecho de serlo.
- La versión menos radical entiende el Derecho como un conjunto de reglas al servicio de fines como la paz social, el orden, la certeza y la justicia legal.
- Una tesis común es la separación conceptual entre Derecho y Moral, a diferencia del iusnaturalismo.
- El Derecho es fruto de hechos sociales que pueden tener o no relevancia jurídica.
- La discrecionalidad judicial es menor que en el iusnaturalismo, lo que aporta mayor seguridad jurídica.
- La crítica principal es que los criterios formales de validez pueden servir para justificar regímenes totalitarios.
Positivismo jurídico
Positivismo jurídico: En este caso se plantea que el Derecho positivo (DP) debe determinar la conducta de los seres humanos (en vez del Derecho natural, DN). Se trata de una concepción radical que, a día de hoy, prácticamente no se emplea: el Derecho es justo por el mero hecho de ser Derecho válido, no necesitando ningún otro tipo de criterio adicional (la validez equivale a la justicia). Esta postura se abandonó rápidamente tras la II Guerra Mundial, pues fue una perspectiva que justificaba el nazismo.
Una versión menos radical de esta postura plantea el Derecho como un conjunto de reglas que sirve para la consecución de ciertos fines deseables, como son la paz social, el orden, la certeza y la justicia legal. En este caso el Derecho tiene una moralidad interna que es más defendible que lo expuesto en el párrafo anterior, en el que no hay ningún tipo de control. Al final existe tanto un deber jurídico como moral de obedecer el Derecho, lo cual, como decíamos, puede ser peligroso.
Tesis compartidas por las tres posturas
Las tesis que hemos analizado hasta ahora presentan algunos rasgos comunes:
- Separación entre Derecho y Moral: A diferencia del iusnaturalismo, no existe una conexión conceptual necesaria entre el Derecho y la Moral. Las normas jurídicas no son, por sí mismas, razones morales para la acción; lo que motiva nuestra acción son otros condicionantes.
- Fuentes sociales del Derecho: El Derecho es consecuencia de un devenir social; es el resultado de hechos sociales que pueden tener o no relevancia jurídica.
- Concepción sistemática del Derecho: El Derecho cumple determinadas características (plenitud, coherencia, unidad) y está formado por distintas normas —primarias y secundarias—, como veremos a continuación.
- Discrecionalidad judicial limitada: El margen de discrecionalidad de los jueces es mucho menor que en el iusnaturalismo, lo que proporciona una mayor seguridad jurídica.
Con las tesis positivistas surge una preocupación por los criterios formales de validez frente a los criterios materiales. Esto se ha criticado en ocasiones como una forma de justificar regímenes totalitarios que adoptan normas formalmente válidas. Lo que ocurre es que todo este sistema debe entenderse en el marco de un Estado de Derecho (y no en otro contexto).
Descargar
PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué sostiene el positivismo jurídico sobre el Derecho natural?
Sostiene que el Derecho positivo, y no el Derecho natural, debe determinar la conducta de los seres humanos. Así, lo válido se distingue de lo que pudiera exigir un criterio moral previo.
¿Por qué se abandonó la versión radical del positivismo jurídico?
Se abandonó rápidamente tras la II Guerra Mundial, porque justificaba el nazismo al considerar justo todo Derecho válido por el mero hecho de serlo.
¿Qué diferencia hay entre el positivismo y el iusnaturalismo respecto a la discrecionalidad judicial?
En el positivismo el margen de discrecionalidad de los jueces es mucho menor que en el iusnaturalismo, lo que proporciona una mayor seguridad jurídica.
Ponte a prueba
Tarjetas de repaso
Pulsa una tarjeta para ver la respuesta.
Test
Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.