La potestad administrativa concepto

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LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS.

Concepto de potestades administrativas.

Poderes de acción para la satisfacción de los intereses públicos, atribuyen las normas a la Administración e implican sujeción jurídica para los ciudadanos destinatarios de los actos dictados en el ejercicio de ésas potestades. Son una manifestación del poder soberano del estado, emanadas de la Ley y para la satisfacción de los intereses generales.

Clases de potestades administrativas.

 A.) Por razón de su contenido puede ser:

1. Potestad Reglamentaria. Las administraciones pueden dictar reglamentos.

2. Potestad de planificación. Administraciones autonómicas y locales pueden planificar la ordenación del territorio dentro de su ámbito territorial.

3. potestad organizativa: administraciones pueden organizarse internamente a sí mismas.

4. Potestad tributaria: autofinanciarse, la potestad de crear tributos y recaudarlos.

5. Potestad sancionadora. Sancionar aquellas conductas q s lleve a cabo encontrar de las normas que dicten.

6. Potestad expropiatoria. Expropiar bienes o derechos para llevar acabo sus fines públicos dentro d su ámbito competencial

7. Potestad de revisión de oficio de los actos administrativos. revisar los actos administrativos que dicten y declararlos nulos o lesivos para el interés general.



 B.) Por su incidencia en el ordenamiento jurídico:

1. Potestad de autotutela. capacitadas para tutelar, por sí mismas, sus propias situaciones jurídicas, no necesitando la tutela judicial para ello.

2.  Potestad certificadora. Ya que las Administraciones pueden certificar o dar constancia fehaciente de la realidad jurídica ya producida.

C.) Por la forma de atribución de la potestad: 

1. Potestades regladas. aquellas potestades que tienen absolutamente predeterminadas con la ley o norma jurídica que la regule, todos los elementos de dicha potestad. Y por ello el margen de valoración, apreciación o variación por el órgano administrativo es nulos.

2.  Potestades discrecionales. Aquellas que permiten un cierto margen de apreciación valorativa a la Administración en su ejercicio o actuación. margen de libre elección por la Administración entre varias posibilidades igualmente ilícitas, la conveniencia de actuar o no, el modo, y el contenido. El margen de discrecionalidad se expresa en la norma que atribuyen la potestad. De ahí que deban motivarse los actos que se dicten en ejercicio de potestades discrecionales

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