Delegación legislativa y decreto-ley en la Constitución Española: límites y control

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Resumen

El documento explica la potestad normativa del Gobierno en la Constitución Española, centrándose en la delegación legislativa y los decretos-leyes. Analiza los límites materiales de las leyes de bases, los tipos de control sobre la delegación y el control parlamentario. También recoge el concepto, el hecho habilitante y las materias excluidas de los decretos-leyes.

Puntos clave

  • El art. 93 CE prohíbe que las leyes de bases autoricen al Gobierno a modificar la propia ley de bases y excluye la retroactividad de la norma delegada.
  • El art. 82.6 CE permite a las leyes de delegación establecer fórmulas adicionales de control, sin perjuicio de la competencia de los tribunales.
  • Pueden distinguirse tres tipos de control: ante el Tribunal Constitucional, ante los Tribunales Ordinarios y a cargo del Parlamento.
  • El control parlamentario a posteriori es declarativo: puede llevar a la reprobación política del Gobierno, pero no afecta a la vigencia de la norma.
  • Los decretos-leyes son normas con fuerza de ley dictadas por el Gobierno en caso de «extraordinaria y urgente necesidad» (art. 86.1 CE).
  • Los decretos-leyes no pueden regular las instituciones básicas del Estado, los derechos del Título I, el régimen de las Comunidades Autónomas ni el Derecho electoral general.

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La Delegación Legislativa en la Constitución Española

La Constitución impone dos limitaciones de carácter material a la delegación mediante ley de bases:

El art. 93 de la CE prohíbe que las leyes de bases autoricen al Gobierno a modificar la propia ley de bases. Asimismo, se excluye la posibilidad de que la norma a elaborar por el Gobierno se dicte con carácter retroactivo.

Delegación para Refundir Textos Legales

Debe determinar el ámbito normativo al que se refiere el contenido de la delegación, especificando, según establece la propia Constitución, «si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos».

Control de la Delegación Legislativa

En el caso de la delegación legislativa, la Constitución establece en el art. 82.6 que «sin perjuicio de la competencia propia de los tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control».

De este precepto constitucional y de la naturaleza de la institución se pueden deducir tres tipos de control:

  • El control ante el Tribunal Constitucional.
  • El control ante los Tribunales Ordinarios.
  • El control a cargo del propio Parlamento.

Control Parlamentario

En cuanto al control parlamentario, la Constitución se limita a contemplar la posibilidad de que el legislador prevea fórmulas «adicionales» de control en la propia ley de delegación (art. 82.6 CE).

Consideraciones sobre el Control Parlamentario
  • Tales fórmulas pueden ser previas o posteriores a la promulgación del decreto legislativo.
  • Los procedimientos de control a posteriori son puramente declarativos.
  • Se limitan a poner de relieve los eventuales excesos del ejercicio de la delegación.
  • Por consiguiente, este tipo de control permitirá, en su caso, la reprobación política del Gobierno por parte de la Cámara, pero no afectará a la vigencia de la norma.

El Reglamento del Congreso de los Diputados prevé que cuando una ley de delegación establezca el control adicional de la legislación delegada por esta Cámara, los diputados y grupos parlamentarios disponen de un mes, tras la publicación del decreto legislativo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, para formular objeciones.

Los Decretos-Leyes

Concepto

Los decretos-leyes son normas con fuerza de ley dictadas por el Gobierno en caso de urgencia.

Regulación

La Constitución contempla expresamente dicha posibilidad en su artículo 86.

Diferencia respecto a la Delegación Legislativa

Es la propia Constitución la que atribuye directamente al Gobierno la potestad de dictar decretos-leyes, delimitando los supuestos en que puede hacerlo sin previa intervención del poder legislativo.

El Hecho Habilitante

El hecho habilitante es la existencia de una «extraordinaria y urgente necesidad» (art. 86.1 CE).

Materias Excluidas del Decreto-Ley

El Decreto-ley no puede entrar a regular una amplia serie de materias:

  • El ordenamiento de las instituciones básicas del Estado.
  • Los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución.
  • El régimen de las Comunidades Autónomas.
  • El Derecho electoral general (art. 86.1 CE).

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Preguntas frecuentes

¿Qué requisito habilita al Gobierno para dictar un decreto-ley?

El hecho habilitante es la existencia de una «extraordinaria y urgente necesidad», según el art. 86.1 CE. Sin ese requisito el Gobierno no puede recurrir a esta figura.

¿Qué materias no pueden regularse mediante decreto-ley?

No pueden regularse el ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, los derechos, deberes y libertades del Título I, el régimen de las Comunidades Autónomas y el Derecho electoral general.

¿Puede el Parlamento anular un decreto legislativo por exceso en la delegación?

Según el documento, el control parlamentario a posteriori es puramente declarativo: permite la reprobación política del Gobierno, pero no afecta a la vigencia de la norma.

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Test

1. ¿Qué establece el art. 93 CE sobre las leyes de bases?
2. ¿Qué dice el art. 82.6 CE sobre el control de la delegación?
3. ¿Cuál es el efecto del control parlamentario a posteriori sobre la norma delegada?
4. ¿Qué hecho habilita al Gobierno a dictar decretos-leyes?
5. ¿Cuál de las siguientes materias puede regularse mediante decreto-ley?

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