Potestades regladas, discrecionales y conceptos indeterminados
Resumen
Este documento distingue las potestades regladas de las discrecionales. En las regladas la norma no deja margen de valoración; en las discrecionales, la administración puede elegir entre soluciones lícitas. También explica los conceptos jurídicos indeterminados, sus diferencias con la discrecionalidad y cómo se controlan en los tribunales.
Puntos clave
- Las potestades regladas no dejan margen de valoración: la norma acota y cierra exhaustivamente la interpretación posible.
- En las potestades discrecionales, la norma permite a la administración elegir entre varias soluciones lícitas, o entre actuar y no actuar.
- La discrecionalidad no es arbitrariedad: es la posibilidad de elegir, y existen controles sobre ella.
- Un concepto jurídico indeterminado aparece en el supuesto de hecho de la norma; la discrecionalidad, en la consecuencia jurídica.
- Saber si un hecho entra en un concepto jurídico indeterminado es un juicio de conocimiento, que los tribunales pueden revisar.
- En la discrecionalidad, el control judicial respeta la elección de la administración; ante un concepto indeterminado, el tribunal decide si se daba el supuesto previsto en la norma.
Potestades Regladas y Discrecionales
Clases de Potestades Administrativas
Potestades Regladas: La norma acota y cierra exhaustivamente la interpretación posible, de modo que no hay margen de valoración subjetiva.
Potestades Discrecionales: La norma confiere a la administración un margen de valoración subjetiva en lo que concierne a la elección de la consecuencia jurídica procedente. Por tanto, la administración puede elegir entre varias soluciones lícitas o incluso entre actuar y no actuar. Claro está que la discrecionalidad no supone nada contrario al principio de legalidad. Cuando una norma otorga discrecionalidad a la administración no le está concediendo la arbitrariedad ni autonomía de voluntad, sino algo mucho más limitado: la posibilidad de elegir. Una administración dotada únicamente de potestades regladas representa un imposible jurídico y es contradictorio con la función que la Constitución encomienda a la Administración. Para ello existen controles, o la norma orienta directamente sobre cómo debe ejercerse la potestad discrecional otorgada, sobre todo mediante su propia redacción u observando su contexto normativo.
Los Conceptos Jurídicos Indeterminados
A diferencia de las potestades regladas, las potestades con conceptos jurídicos indeterminados son aquellas que, siendo regladas, provienen de una norma que acota el supuesto de hecho con imprecisión (por ejemplo, un profesor con la potestad de expulsar alumnos que impidan el correcto desarrollo de la clase). El hecho de que muchas normas utilicen conceptos jurídicos indeterminados no es ningún defecto puesto que, en ocasiones, solo con su empleo se puede abarcar toda la variedad de supuestos presente en la realidad y encerrarla en una proposición normativa. Dan menos seguridad jurídica que las normas que emplean conceptos perfectamente determinados; pero se acepta en cuanto que son inevitables, o al menos convenientes para describir el supuesto de hecho.
Diferencias entre Conceptos Jurídicos Indeterminados y Discrecionalidad
Existen diferencias: la primera, el concepto jurídico indeterminado aparece en el supuesto de hecho de la norma; en cambio, la discrecionalidad viene referida a la consecuencia de la norma. En segundo lugar, saber si un hecho entra dentro de un concepto jurídico indeterminado es un juicio de conocimiento; por el contrario, aplicar una consecuencia jurídica representa un querer de la administración, basado en un criterio extrajurídico.
Esas diferencias tienen consecuencias, sobre todo en cuanto al control judicial. En el caso de las potestades discrecionales, se admiten varias soluciones legales, respetando el margen de decisión de la administración. En el caso de conceptos jurídicos indeterminados, el control judicial resolverá si en el caso concreto se estaba o no ante el supuesto de hecho previsto en la norma. Se trata de un juicio de conocimiento, inicialmente realizado por la administración y que podrá ser revisado por los Tribunales. Ante conceptos jurídicos indeterminados tan evanescentes (interés público, bien común…) se reconoce a la administración “un margen de apreciación”, margen que los tribunales respetan en su control. El margen no cubre todo el concepto ni todos los supuestos. Se hace una disección en la estructura del concepto indeterminado y así se distingue.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué es una potestad reglada?
Es aquella en la que la norma acota y cierra exhaustivamente la interpretación posible, de modo que no hay margen de valoración subjetiva.
¿Qué es un concepto jurídico indeterminado?
Es un término de la norma que acota el supuesto de hecho con imprecisión, como la potestad de un profesor de expulsar a alumnos que impidan el correcto desarrollo de la clase. Da menos seguridad jurídica, pero se acepta porque es inevitable o conveniente.
¿En qué se diferencia la discrecionalidad de un concepto jurídico indeterminado?
El concepto indeterminado aparece en el supuesto de hecho; la discrecionalidad, en la consecuencia jurídica. Además, aplicar el concepto es un juicio de conocimiento, mientras que la discrecionalidad supone un querer de la administración.
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