Fuentes del Derecho Comunitario Europeo: Originario, Derivado y Principios de Aplicación
Resumen
El texto explica las fuentes del Derecho Comunitario Europeo, distinguiendo entre el Derecho Originario (tratados constitutivos como CECA, CEE, CEEA, Maastricht y Lisboa) y el Derecho Derivado (reglamentos y directivas). También aborda las fuentes indirectas y los principios de eficacia directa y primacía que regulan la relación entre el derecho interno y el comunitario.
Puntos clave
- El derecho comunitario forma parte del derecho interno español desde la adhesión de España en 1985, sin necesidad de intervención de sus poderes.
- El Derecho Originario está formado por las normas que establecen la estructura, funcionamiento y objetivos de la UE, como los tratados de París (1951), Roma (1957), Maastricht (1992) y Lisboa (2007).
- Los reglamentos son obligatorios en todos sus extremos y directamente aplicables tras su publicación en el DOUE, sin necesidad de intervención estatal.
- Las directivas fijan un objetivo a los estados, que tienen libertad sobre los medios, y requieren una intermediación legislativa para su aplicación.
- El TJUE es el único y máximo intérprete del ordenamiento comunitario.
- Según el principio de primacía, ante una colisión entre una norma estatal y otra comunitaria se aplica la comunitaria, sin que la estatal desaparezca del ordenamiento.
Fuentes del Derecho Comunitario Europeo
A partir del artículo 93 de la Constitución Española, nuestro estado ha cedido competencias a la Unión Europea (UE) en favor de esta entidad supranacional. Esto implica que, desde 1985, fecha de adhesión de España, el derecho comunitario forma parte del derecho interno de cada estado miembro sin necesidad de la intervención de sus poderes u órganos. Este ordenamiento comunitario ha afectado transversalmente a la mayoría de materias de nuestro ordenamiento jurídico y, además, se ha convertido en la fuente más innovadora, con continuas modificaciones.
Derecho Originario
El Derecho Originario comprende aquellas normas y principios que establecen y regulan la estructura, funcionamiento y objetivos de la UE. Se inicia con las comunidades creadas en Europa en la década de 1950:
- CECA (Comunidad Europea del Carbón y el Acero): Considerada el origen de la actual UE, surgió en 1951 con el Tratado de París.
- CEE (Comunidad Económica Europea): Creada en 1957 por el Tratado de Roma.
- CEEA (Comunidad Europea de la Energía Atómica): También establecida en 1957 por el Tratado de Roma.
Otras normas fundamentales del Derecho Originario son:
- Tratado de Maastricht (1992): Aprobó el Tratado de la Unión Europea, unificando las tres comunidades anteriores y sentando las bases de la actual UE.
- Tratado de Lisboa (2007): Modificó algunas de las normas previstas en el Tratado de Maastricht.
Derecho Derivado
El Derecho Derivado se refiere al conjunto de normas que emanan de la UE en virtud de la cesión de competencias realizada por los estados miembros. Entre las más importantes se encuentran:
- Reglamentos: Normas de alcance general, obligatorias en todos sus extremos y directamente aplicables tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), sin necesidad de intervención por parte de los estados miembros. Son muy parecidos a las leyes de los estados miembros.
- Directivas: Normas que establecen un objetivo a conseguir por los estados, dejándoles plena libertad en cuanto a las vías para alcanzarlo. A diferencia de los reglamentos, las directivas precisan de la intervención de alguno de los poderes de los estados miembros para su aplicación.
Fuentes Indirectas
Además del Derecho Originario y Derivado, la UE cuenta con otras fuentes que, de forma indirecta, generan derechos y obligaciones para los estados miembros:
- Tratados y Convenios firmados por la UE: Obligan también a los estados miembros.
- Sentencias del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE): El TJUE es el único y máximo intérprete del ordenamiento comunitario.
Relaciones entre el Derecho Interno y el Derecho Comunitario
Dos principios regulan las relaciones entre el Derecho Interno y el Derecho Comunitario:
Principio de Eficacia Directa
Las normas comunitarias vinculan a los poderes públicos, tanto de la UE como de los estados miembros, e incluso, en el caso de España, a los poderes públicos de las comunidades autónomas. Esta eficacia es directa en el caso del Derecho Originario y los reglamentos, que vinculan desde su publicación en el DOUE sin necesidad de ningún tipo de actividad por parte de los estados. En cambio, las directivas vinculan a los estados y solo obligarán a los poderes públicos una vez se haya realizado una intermediación legislativa por parte de estos.
Principio de Primacía del Derecho Comunitario
En caso de colisión entre una norma estatal y otra comunitaria, siempre será de aplicación la comunitaria, sin que ello implique la desaparición de la norma estatal del ordenamiento jurídico.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre reglamentos y directivas?
Los reglamentos son directamente aplicables tras su publicación en el DOUE y obligatorios en todos sus extremos. Las directivas fijan un objetivo que los estados deben alcanzar, dejándoles libertad sobre los medios, y necesitan una intervención legislativa estatal.
¿Qué es el principio de primacía del Derecho Comunitario?
Es el principio según el cual, en caso de colisión entre una norma estatal y una comunitaria, se aplica siempre la comunitaria. La norma estatal no desaparece del ordenamiento jurídico.
¿Quién interpreta el Derecho Comunitario?
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es el único y máximo intérprete del ordenamiento comunitario, según el texto.
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