Potestades Jurisdiccionales y Organización de los Tribunales Penales en España
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Potestades y Funciones de la Jurisdicción
Los tribunales tienen potestad de resolución, de coerción, de ordenación (dar impulso al proceso y al derecho), de comunicación (a las partes, salvo en el secreto del sumario) y de documentación (autos). El territorio en el que un tribunal ejerce su autoridad es la jurisdicción. Esta implica la facultad de los jueces de determinar la solución jurídica adecuada basada en la tutela de los derechos subjetivos del artículo 24.1 de nuestra Carta Magna y del artículo 7.3 de la LOPJ.
Funciones de la Jurisdicción
Entre las funciones principales se encuentran la defensa de la ley y el control normativo (interpretan y aplican el derecho vigente). Un delito es de carácter exclusivo, definitivo e irrevocable. La sentencia es firme cuando no cabe recurso; en este caso, se dice que es de carácter irrevocable.
Tribunales Penales
- Juzgados de Paz: Son jueces legos en derecho. Conocen de cuestiones civiles y penales (faltas y delitos leves). Es un órgano unipersonal. Se encuentran en aquellos partidos judiciales en los que no hay juzgado de instrucción.
- Juzgado de Instrucción (Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción): Según el Art. 87 de la LOPJ. En Gijón y Oviedo hay varios, pero existen algunos juzgados en poblaciones más pequeñas que son mixtos. Su función es instruir la causa y gestionar el habeas corpus (derecho a ser puesto inmediatamente a disposición del juez si se cree que ha habido una detención ilegal).
- Juzgado de Violencia sobre la Mujer: Todos los procedimientos conocidos por un tribunal ordinario de materia civil también pasan a conocimiento de este campo (juzgados de familia) siempre que haya una demanda de violencia. No los hay en todos los partidos; en esos casos, son los juzgados de instrucción los que conocen la causa.
- Juzgado de Menores: Basado en el Art. 2 de la LO 5/2000 sobre la responsabilidad penal de los menores. Hay uno por provincia.
- Juzgado de Vigilancia Penitenciaria: Se encarga de permisos, progresión y regresión de grado, y sanciones. Es un órgano unipersonal que se basa en la ejecución penal.
- Juzgado de lo Penal: Según el Art. 89 de la LOPJ. Cuando es juzgado, es un órgano unipersonal. El juez que instruye la causa no falla; por lo tanto, en este órgano se celebran los juicios penales y se dictan los fallos. Así, el juez mantiene su objetividad. La competencia irá a la audiencia dependiendo de la pena que se le imponga (por ejemplo, pena de prisión de 5 años). Hay sedes en Oviedo (6), Gijón (2), Avilés y Sama.