Poder premial del empresario

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 5,68 KB

el empresario puede vigilar el cumplimiento de las obligaciones del contrato. REGISTROS.el empresario puede resgistrar al trabajador, taquillas, en el horario de trabajo en presencia del trabajador y delante de los representantes de los trabajadores. el limite del resgistro es la intimidad y la dignidad del trabajador. otras medidas. videocamaras. se ha de tener en cuenta los derechos fundamentales. en el control informatico correos, facebook solo pueden ver correos a quien van dirigidos tb el historial. la regla general es que no se le puede hacer un seguimiento a los representantes de los trabajadores.

poder disciplinario. se rige x los mismos criterios k la comision publica ya que se basa en el principio de igualdad relacionado con la tipicidad. criterios. ppio de legalidad- tipicidad, infracciones y sanciones. c.colectivo. B) adecuacion y proporcionalidad- graduacion. leves, graves, y muy graves. C) prohibicion de determinadas sanciones- multas y sanciones con reduccion de descanso. hay excepcion de las multas economicas a los deportistas que si se puede. prescripcion de las faltas. las faltas leves prescriben a los 10 dias, las graves 20 dias, las muy graves 60 dias. empieza desde que el empresario las conoce. prescripcion larga. es que el empresario tiene como mucho 6 meses desde que se cometio la infraccion. si existe ocultamiento siempre juega en contra del infractor. ejemplo. delito continuado (cada dia voy a desayunar con 10 e de la caja). el empresario es el unico que puede sancionar al trabajador  x incumplimiento de contrato. el empresario es libre de usar la sancion en funcion del c. colectivo el art68 establece una garantia de los r. de los trabajadores ante un expediente contradictorio. cuando se trate de sancionar a un represente de los trab x faltas graves o muy graves es necesario abrir el expediante contradictorio. por un lado el r. de los trabajadores sancionado tiene derecho a formular alegaciones incluso con pruebas y ademas el resto de representantes tiene derecho de audiencia. cuando se quiera el empresario sancionar a un TRABAJADOR y le conste al empresario que el trb esta afiliado al sindicato, el instructor tiene que dar audiencia de los delegados sindicales del mismo sindicato. la propuesta de sancion. la impone unicamente el empresario y este tendra que atenerse a lo que diga el c.colectivo. este puede elegir libremente la sancion en funcion del convenio colectivo.

que puede hacer el trabajador sancionado. sea cual sea la infraccion los trab pueden reclamar judicialmente esa sancion . antes es necesaria la consiliacion administrativa previa. el plazo para imponer la demanda es 20 dias habiles desde la notificacion.



3 posibles opciones del juez de la sancion. el juez puede decir que la sancion es correcta. la segunda posibilidad que tiene el juez es decir que se acepta parcialmente. la tercera opcion que tiene el juez es desestimar la sancion. puedes ser x dos motivos. se ha probado que no a habido incumplimiento o bien xq se han incumplido gravenmente los requisitos formales o no se han respetado o lesionado los der fundamentales. ante la sentencia no se admite recurso salvo para sanciones graves o muy graves en las que solo se admite rescurso para que lo pueden interponer los trabajadores. se puede sancionar a los trabajadores por hechos no cometidos directamente x los trabajadores sino por terceros.

poder premial. el empresario puede premiar al trabajador x su rendimiento que va mas alla del exigido en su contrato. en algunos convenios colectivos esta fijado un complemento salarial como premio y se regula cuando existe este premio.

DEBERES DEL EMPRESARIO.

proteccion. art 19 tret.y el art 14 lprl establece que los empresarios cuando contratan al trab asumen el deber derivado del cto de proteger la vida e integridad f fisica a sus trabajadores. el daño o dolo siempre se le imputara al empresario. si un trabajador sufre un daño y ese daño lo ha cometido otro compañero de trabajo eso constituye un incumplimiento contractual del empresario por ese deber de proteccion.

consecuencias concretas.  en caso de accidente de trabajo se deriva la responsabilidad laboral. responsabilidad contractual. daños y perjuicios. responsabilidad del cto x via del art 50. tret.  

RESPONSABILIDAD LABORAL DE TIPO ADMINISTRATIVO. - PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. SI el accidente de trabajo se haya debido a falta de medidas de seguridad o incumplimiento del empresario. como sancion al empresario recargo de las prestaciones economicas. 

LEY DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES.  son obligaciones empresariales en materia de prevencion de riesgos laborales. deberes concretos.informacion, formacion, plan de prevencion de riesgos laborales--- evaluacion de riesgos---- planificacion-- actividad preventiva del empresario. riesgos mas graves, riesgos generales colectivos. actuacion permanente y actualizada del empresario. dentro de la planificacion esta la de programar sus actuaciones con caracter anual.

Entradas relacionadas: