Prescripción extintiva en el Derecho civil: plazos y cómputo

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Resumen

El documento explica los plazos de prescripción extintiva en el Derecho civil español según el tipo de acción, desde uno hasta treinta años. Describe las teorías doctrinales sobre el inicio del plazo (dies a quo) y las reglas del Código Civil para su cómputo, incluyendo el tratamiento de meses, días y días inhábiles.

Puntos clave

  • Acciones reales sobre muebles: 6 años, salvo que se haya ganado el dominio o en caso de hurto o robo.
  • Acciones reales sobre inmuebles: 30 años; acción hipotecaria: 20 años; acciones personales: 15 años como plazo general.
  • Pensiones alimenticias, arriendos y pagos periódicos: 5 años; honorarios de profesionales y ciertos servicios: 3 años.
  • Acciones para recobrar o retener la posesión, o por injuria o calumnia: 1 año.
  • El plazo comienza el día en que la acción pudo ejercitarse (artículo 1969 del Código Civil), según distintas teorías doctrinales.
  • Según el artículo 5 del Código Civil, en días el cómputo empieza al día siguiente; en meses, se cuenta de fecha a fecha, y los días inhábiles se computan.

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I. Aspectos Relativos al Tiempo: Plazos Legales de la Prescripción Extintiva

  • Las acciones reales sobre bienes muebles prescriben a los 6 años, salvo que se haya ganado el dominio o en caso de hurto o robo.
  • Las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los 30 años.
  • La acción hipotecaria prescribe a los 20 años.
  • Las acciones personales tienen establecido un plazo general de prescripción de 15 años.
  • 5 años para las acciones que exigen el cumplimiento de las siguientes obligaciones: pagar pensiones alimenticias, satisfacer el precio de los arriendos (fincas rústicas o urbanas), y cualquier otro pago que deba hacerse por años o en plazos más breves.
  • 3 años para el cumplimiento de las siguientes obligaciones: pagar a jueces, abogados, registradores, etc.; pagar a farmacéuticos por las medicinas suministradas; a maestros, profesores, etc.; a criados, jornaleros, etc.; pagar por habitación y comida; y a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean.
  • 1 año: la acción para recobrar o retener la posesión, o la acción para exigir por injuria o calumnia.

II. Comienzo o Inicio del Plazo (Dies a Quo)

El artículo 1969 del Código Civil establece que el tiempo para la prescripción comienza el día en que las acciones pudieron ejercitarse.

Esta disposición ha sido interpretada por la doctrina, que ha ofrecido varias respuestas sin unanimidad:

  • Teoría de la Actio Nata

    El momento inicial coincide con el nacimiento de la acción. No puede hablarse de prescripción si el derecho o la acción no ha nacido, pero esta postura no ofrece criterios claros para determinar el momento exacto de su nacimiento.

  • Teoría de la Lesión

    El dies a quo se fija en el momento en el que una persona, con su acción, daña o lesiona el derecho subjetivo. Se aplica tanto a los derechos reales como a los derechos de crédito.

  • Teoría de la Realización

    El criterio para fijar el día inicial es el momento en el que el derecho subjetivo es exigible. Se aplica específicamente a los derechos de crédito.

  • Teoría de la Insatisfacción

    Pretende conciliar las dos teorías anteriores. El día inicial sería el momento en el que el derecho es lesionado, o desde que queda insatisfecho.

Deben atenderse a las siguientes reglas:

  • Si se trata de derechos reales de contenido positivo, el plazo comienza desde que dejaron de prestarse.
  • Si se trata de derechos de contenido negativo, el plazo comienza desde el momento en que surge la contradicción.

El Tribunal Supremo (TS) establece el dato determinante, indicando que el dies a quo se fija en el momento en que el titular tuvo conocimiento o pudo razonablemente ejercer la acción por la lesión.

El artículo 1969 del Código Civil también establece reglas especiales sobre el inicio del cómputo de la prescripción.

III. Cómputo de los Plazos

La regla general se establece en el artículo 5 del Código Civil:

  • Si se trata de días, el cómputo comienza desde el día siguiente.
  • Si se trata de meses, el cómputo será de fecha a fecha; a no ser que el mes no tenga tal fecha, en cuyo caso el final del mes se entenderá como la extinción del plazo.
  • Los días inhábiles se tienen en cuenta.
  • Además, el día en el que empiezan a contarse se tiene por íntegro, al igual que el día en que acaba el plazo.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo de prescripción de las acciones personales?

El texto indica que las acciones personales tienen un plazo general de prescripción de 15 años.

¿Desde cuándo empieza a contarse el plazo de prescripción?

Según el artículo 1969 del Código Civil, el tiempo para la prescripción comienza el día en que las acciones pudieron ejercitarse. La doctrina ofrece varias teorías sobre el momento exacto.

¿Cómo se cuentan los plazos en días y meses?

En días, el cómputo comienza desde el día siguiente. En meses, se cuenta de fecha a fecha, y si el mes no tiene esa fecha, el final del mes marca la extinción del plazo.

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Test

1. ¿Cuál es el plazo de prescripción de la acción hipotecaria según el documento?
2. ¿Qué plazo se aplica a las acciones para recobrar o retener la posesión?
3. ¿Qué plazo general tienen las acciones personales?
4. ¿Qué establece el artículo 1969 del Código Civil sobre el inicio del plazo?
5. Según el artículo 5 del Código Civil, ¿cómo se computan los plazos en días?

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