Presentación a la aceptación

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EL IMPAGO DE LA LETRA:

-Acción directa: La promueve el tenedor en caso de falta de pago contra el aceptante o sus Avalistas reclamando sin necesidad de protesto el importe de la letra, los Intereses y los gastos ocasionados.

-Acción de regreso: Si la letra no ha sido aceptada  o Pagada, el tenedor puede ejercitar esta acción contra los endosantes, el Librador y los demás obligados cambiarios una vez vencida la letra o antes del vencimiento.  Es necesario haber Realizado el protesto de la letra.

EL VENCIMIENTO DE LA LETRA:

Vencimiento a “fecha fija”

-Vence el dia señalado. Es la modalidad mas Usual y mas clara

-Se pone, por ejemplo, 20 de Marzo de 2016

Vencimiento a “ plazo contado desde la fecha”

-El vencimiento se calcula computando el plazo Desde el dia siguiente a la fecha de libramiento

-Se pone , por ejemplo,  cien días fecha.

Vencimiento “ a la vista”             

-El vencimiento se expresa poniendo  a la vista.

-Significa que la letra es pagadera el dia de Su presentación al cobro.

Vencimiento  a un “plazo Contado desde la vista”

-La fecha de pago quedara fijada por el computo Del plazo a partir de la fecha de aceptación o  falta de ella, de la protesto.

-S e pone por ejemplo, ochenta días.

-En el computo no se excluyen los días Inhábiles “ domingos y festivos”, pero si el dia de vencimiento lo fuera, se Entenderá que la letra vence el primer dia hábil siguiente.


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