Presentación a la aceptación
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EL IMPAGO DE LA LETRA:
-Acción directa: La promueve el tenedor en caso de falta de pago contra el aceptante o sus Avalistas reclamando sin necesidad de protesto el importe de la letra, los Intereses y los gastos ocasionados.
-Acción de regreso: Si la letra no ha sido aceptada o Pagada, el tenedor puede ejercitar esta acción contra los endosantes, el Librador y los demás obligados cambiarios una vez vencida la letra o antes del vencimiento. Es necesario haber Realizado el protesto de la letra.
EL VENCIMIENTO DE LA LETRA:
Vencimiento a “fecha fija” | -Vence el dia señalado. Es la modalidad mas Usual y mas clara -Se pone, por ejemplo, 20 de Marzo de 2016 |
Vencimiento a “ plazo contado desde la fecha” | -El vencimiento se calcula computando el plazo Desde el dia siguiente a la fecha de libramiento -Se pone , por ejemplo, cien días fecha. |
Vencimiento “ a la vista” | -El vencimiento se expresa poniendo a la vista. -Significa que la letra es pagadera el dia de Su presentación al cobro. |
Vencimiento a un “plazo Contado desde la vista” | -La fecha de pago quedara fijada por el computo Del plazo a partir de la fecha de aceptación o falta de ella, de la protesto. -S e pone por ejemplo, ochenta días. |
-En el computo no se excluyen los días Inhábiles “ domingos y festivos”, pero si el dia de vencimiento lo fuera, se Entenderá que la letra vence el primer dia hábil siguiente. |
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