Prestaciones Económicas de la Seguridad Social: Maternidad, Jubilación y Supervivencia
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Prestaciones Económicas de la Seguridad Social
Maternidad
Situación en la que el sujeto no acude al trabajo ya que se encuentra disfrutando de los descansos establecidos legalmente para la maternidad, así como para los supuestos asimilados a la misma (adopción y acogimiento).
Para poder beneficiarse de la prestación por maternidad hay que cumplir tres requisitos:
- Estar afiliado, en alta o en situación asimilada al alta.
- Reunir un periodo de carencia de 180 días en los últimos cinco años.
- Disfrutar de los descansos por maternidad.
La prestación consiste en un subsidio económico. La duración de la prestación es la misma que dure el período de suspensión del contrato.
Jubilación
Se trata de aquella situación en la que el trabajador, debido a la edad, cesa voluntariamente en su trabajo. La normativa exige dos requisitos para tener derecho a una prestación económica:
1. La edad
Es necesario haber cumplido 65 años. Sin embargo, a veces se permite la jubilación con menor edad.
2. El periodo de carencia
Será de 15 años de cotización, dos de los cuales deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores a la fecha de jubilación.
Muerte y Supervivencia
Es aquella situación en la que se encuentran quienes dependen económicamente de un trabajador o pensionista que ha fallecido. En este caso, los requisitos son los siguientes:
1. Requisitos del fallecido
- Estar en alta o situación asimilada al alta, salvo que se trate de un pensionista.
- Además, se exige un periodo de carencia de 500 días dentro de los cinco años anteriores al fallecimiento, excepto en el caso de un pensionista.
2. Requisitos de los beneficiarios
a) Pensión de Viudedad
La viuda tendrá derecho a la pensión de viudedad mientras no se case nuevamente.
b) Pensión por Orfandad
En el caso de que el beneficiario sea huérfano, tendrá derecho a la pensión por orfandad si:
- Es menor de 18 años.
- O bien, es mayor de edad y está incapacitado por una Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) o una Gran Invalidez (GI).
- Así como los menores de 21 años si no sobrevive ninguno de los padres y sus ingresos son inferiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
c) Prestación a favor de otros familiares
La Seguridad Social (S.S.) también reconoce una prestación a favor de otros familiares, que tendrán derecho a la misma solo si están dentro del segundo grado de consanguinidad y además si prueban su dependencia económica del fallecido.
Tipos de Prestaciones por Muerte y Supervivencia
La prestación que reconoce la S.S. en caso de muerte y supervivencia es de dos tipos:
- Un auxilio por defunción, que asciende a 30 € y se cobra una sola vez.
- Una pensión vitalicia de viudedad, una pensión de orfandad y una pensión vitalicia o temporal a favor de otros familiares.