Prestaciones de la Seguridad Social: Incapacidad Temporal y Asistencia Sanitaria
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Asistencia Sanitaria
La asistencia sanitaria consiste en la prestación de servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de las personas protegidas por la Seguridad Social, así como los servicios de recuperación física, prótesis y ortopedia. Este derecho ampara a los trabajadores, sus cónyuges, parejas de hecho con un año de convivencia, ascendientes, descendientes y hermanos que conviven con ellos y a sus expensas.
Cabe distinguir los siguientes supuestos:
- Accidente común y no laboral
- Enfermedad profesional y accidente de trabajo
- Maternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia
Si la persona cesa en su puesto de trabajo, solo tiene derecho a la asistencia sanitaria si ha cotizado 90 días el año anterior a la fecha de fin de su contrato, conservando este derecho durante 90 días siguientes a la extinción de su contrato. Si no tiene recursos económicos, puede solicitarla. Quienes no coticen 90 días únicamente pueden terminar el tratamiento iniciado antes de terminar el contrato, salvo que no tengan recursos económicos.
Incapacidad Temporal
La incapacidad temporal (IT) es la situación en la que se encuentra la persona trabajadora que no puede prestar temporalmente servicios a la empresa mientras recibe asistencia sanitaria.
Puede estar originada por:
- Enfermedad común o profesional
- Riesgo durante el embarazo
- Accidente laboral o no laboral
La duración máxima de la IT es de 12 meses, prorrogables 6 meses si se presume que el trabajador puede ser dado de alta por curación. Una vez transcurridos 3 meses, el trabajador se examina para calificarlo, determinando si está apto para trabajar o si procede una incapacidad permanente. Aunque este examen puede retrasarse hasta los 24 meses.
Para tener derecho a cobrar la prestación por IT hay que estar afiliado y en alta en la Seguridad Social o en una situación similar a las siguientes:
- Excedencia forzosa por cargo público o desempleo de funciones sindicales
- Excedencia por cuidado de un hijo
- Periodo de inactividad fuera de temporada
- Traslado fuera del territorio español
- Convenios especiales
La cuantía de la prestación se calcula de la siguiente manera:
- Si la causa es enfermedad común o accidente no laboral, se cobra el 60% de la base reguladora desde el día 4 hasta el 20, y el 75% del día 21 en adelante. Para el cálculo, se divide la base de cotización contingencias comunes (BCC) del mes anterior entre el número de días. Después, se aplica el 60% del día 4 al 20 y el 75% a partir del 21.
- En caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo, a lo anterior se le suman las horas extras realizadas los 12 meses anteriores entre 365. En este caso, se cobra el 75% de la baja desde el día siguiente a la misma.
- Si la baja es por maternidad, se cobra el 100% de la BCC.