Prestaciones de la Seguridad Social: Incapacidad Temporal, Maternidad, Paternidad y Riesgo

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Incapacidad Temporal (IT)

La Incapacidad Temporal (IT) es la situación por la que un trabajador requiere baja en el trabajo y asistencia médica o farmacéutica como consecuencia de un accidente o enfermedad.

Requisitos para ser Beneficiario

  • Es necesario estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social.
  • Si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, no existe un mínimo cotizado.
  • Si es por accidente o enfermedad común, se necesita haber cotizado 180 días (6 meses) en los últimos 5 años.

Duración de la Incapacidad Temporal

La duración máxima es de 12 meses, prorrogables por 6 meses y otros 6, hasta un total de 24 meses, siempre que se prevea recuperación.

Cuantía de la Prestación por Incapacidad Temporal

Existen dos tipos de base reguladora para el cálculo de la prestación:

Base Reguladora para IT Profesional

Se calcula a partir de la Base de Cotización por Contingencias Profesionales (BCP) del mes anterior a la baja, a la que se le resta el importe de las horas extras. El resultado se divide por 30 (si el salario es mensual) o por los días del mes (si el salario es diario). Adicionalmente, se suma el total de los importes de horas extras del año anterior a la baja, dividido por 365.

Base Reguladora para IT Común

Se calcula a partir de la Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCC) del mes anterior a la baja, dividida por 30 (si el salario es mensual) o por los días del mes (si el salario es diario).

Importes de las Prestaciones

  • En caso de IT Profesional: Se pagará el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. El pago corre íntegramente a cargo del INSS.
  • En caso de IT Común:
    • No se pagarán los 3 primeros días de la baja.
    • Del 4º al 15º día (ambos inclusive): Se pagará el 60% de la base reguladora y lo abona la empresa.
    • Del 16º al 20º día (ambos inclusive): Se pagará el 60% de la base reguladora y lo abona el INSS.
    • A partir del 21º día: Se pagará el 75% de la base reguladora y lo abona el INSS.

Riesgo durante el Embarazo y la Lactancia

Condiciones para la Prestación

  • Existe riesgo para la salud de la madre o del feto (durante el embarazo) o del recién nacido y la madre (durante la lactancia).
  • No hay posibilidad de cambio de puesto de trabajo compatible con la situación de riesgo.

Duración de la Prestación

  • Hasta el nacimiento, en caso de riesgo por embarazo.
  • Hasta que el bebé cumpla 9 meses, en caso de lactancia.

Cuantía de la Prestación

  • Para tener derecho a la prestación, es necesario estar afiliado/a y en situación de alta.
  • Se cobra el 100% de la Base Reguladora (BR), que es la misma que para la Incapacidad Temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Maternidad y Paternidad

Situaciones Protegidas

  • Nacimiento de un hijo.
  • Adopción o acogimiento de un menor de 6 años, o de un menor de 18 años si tiene discapacidad.

Requisitos para la Prestación

  • Estar afiliado/a y en situación de alta en la Seguridad Social.
  • Para la Maternidad se necesita:
    • Si la persona es menor de 21 años: No se exige periodo mínimo de cotización.
    • Entre 21 y 26 años: Se requieren 90 días cotizados (3 meses) en los últimos 7 años, o 360 días cotizados en total a lo largo de la vida laboral.
    • Si la persona tiene más de 26 años: Se requieren 180 días cotizados (6 meses) en los últimos 7 años, o 360 días cotizados en total a lo largo de la vida laboral.
  • Para la Paternidad:
    • Se requieren 180 días cotizados (6 meses) en los últimos 7 años, o 360 días cotizados en total a lo largo de la vida laboral.

Cuantía y Duración de la Prestación

  • Cuantía: Es el 100% de la Base Reguladora (BR), que es la misma que para las contingencias comunes.
  • Duración:
    • Paternidad: 28 días (ampliables en 2 días adicionales por cada hijo a partir del segundo en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple).
    • Maternidad: 16 semanas (ampliables en 2 semanas adicionales por cada hijo a partir del segundo en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple).
      • Las 6 primeras semanas tras el parto son de disfrute obligatorio e ininterrumpido para la madre.
      • Las 10 semanas restantes pueden ser disfrutadas por la madre o compartidas con el otro progenitor.

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