Prestaciones de la Seguridad Social: Incapacidad Temporal y Permanente
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Prestaciones de la Seguridad Social
Clasificación de las Prestaciones
Prestaciones Contributivas
Las prestaciones contributivas incluyen: asistencia sanitaria, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento de menores, riesgo durante el embarazo y la lactancia, incapacidad temporal, incapacidad permanente, lesiones permanentes no invalidantes, jubilación, muerte y supervivencia (viudedad, orfandad, a favor de familiares y auxilio por defunción), por hijo a cargo y desempleo.
Prestaciones No Contributivas
Las prestaciones no contributivas abarcan: jubilación, incapacidad permanente, asistencia sanitaria y subsidio por desempleo.
Incapacidad Temporal (IT)
Se define como la baja laboral que impide temporalmente asistir al trabajo debido a una enfermedad (común o profesional) o a un accidente (laboral o no laboral).
Requisitos y Duración
- Afiliación: Estar afiliado y en alta o situación asimilada.
- Carencia: Para la IT por enfermedad común, se requiere haber cotizado 180 días en los 5 años anteriores a la baja.
- Duración: Máxima de 12 meses, prorrogables por otros 6 meses más si se prevé curación durante la prórroga.
Cuantía por Enfermedad Común (EC) y Accidente No Laboral (ANL)
- Días 1, 2 y 3: No se cobra.
- Del día 4 al 20: Se percibe el 60% de la base reguladora.
- Del día 21 en adelante: Se percibe el 75% de la base reguladora.
La Base Reguladora (BR) se calcula como: BCCC (Base de Cotización por Contingencias Comunes) del mes anterior / 30 o días del mes.
Cuantía por Accidente de Trabajo (AT) y Enfermedad Profesional (EP)
- Día del accidente: Se considera día de trabajo.
- Día posterior al accidente hasta el día del alta: Se percibe el 75% de la base reguladora, con posibilidad de mejorar al 100% por convenio colectivo.
Incapacidad Permanente (IP)
Se produce cuando el trabajador presenta secuelas funcionales graves que van a ser definitivas y disminuyen su capacidad laboral de forma total o parcial.
Grados de Incapacidad
- Parcial: Produce al trabajador una disminución de al menos un 33% de su rendimiento normal en el trabajo, sin impedirle realizar sus tareas habituales. Se cobra una indemnización de 24 meses de la Base Reguladora (BR).
- Total: El trabajador no puede realizar las tareas fundamentales de su puesto de trabajo, pero sí puede realizar otro trabajo. Se cobra una pensión del 55% de su BR. A partir de la edad de 55 años, si el pensionista no está trabajando, pasaría a recibir el 75% de su BR.
- Absoluta: No permite realizar al trabajador ningún tipo de trabajo. Se cobra una pensión del 100% de su BR.
- Gran Invalidez: El trabajador requiere la asistencia de una tercera persona para realizar actos esenciales de la vida diaria. Se cobra un mínimo del 145% de su BR.