Presupuestos Generales del Estado y Conceptos Tributarios Fundamentales
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1. Contenido y estructura de los PGE
Los Presupuestos Generales del Estado (PGE) son el documento que recoge los ingresos previstos y los gastos máximos del Estado durante un año. Se elaboran y aprueban por ley, se realizan anualmente, el presupuesto de gastos es limitativo y el de ingresos es estimativo.
Incluyen los presupuestos del Estado, Organismos Autónomos, Seguridad Social y demás entes públicos. Se dividen en:
- Estado de gastos: incluye el Fondo de Compensación Interterritorial.
- Estado de ingresos: incluye el Presupuesto de Gastos Fiscales.
El presupuesto de gastos se organiza por programas con objetivos.
2. Elaboración y aprobación de los PGE
Primero se realiza un estudio macroeconómico para fijar el gasto público y el déficit posible. Después, cada ministerio envía antes del 1 de mayo su estado de gastos. El Ministerio de Economía y Hacienda elabora el estado de ingresos y el Consejo de Ministros aprueba el Proyecto de Ley de PGE, que se envía a las Cortes Generales antes del 1 de octubre para su aprobación. Si no se aprueba antes del 31 de diciembre, se prorrogan los del año anterior.
3. Liquidación de los PGE
Consiste en ejecutar el presupuesto y comparar ingresos y gastos, lo que puede dar lugar a déficit, superávit o equilibrio presupuestario.
4. Control de los PGE
El control lo realizan:
- Tribunal de Cuentas: control externo y posterior.
- Intervención General de la Administración del Estado (IGAE): control interno durante la ejecución.
5. Conceptos básicos del sistema tributario
Sujeto pasivo
Es la persona obligada a pagar la deuda tributaria, es decir, quien realiza el hecho imponible.
Hecho imponible
Es el hecho económico o jurídico que, al realizarse, origina la obligación de pagar un tributo. La ley también puede establecer:
- Supuestos de no sujeción: no nace la obligación.
- Exenciones: se produce el hecho imponible pero no se paga el tributo.
Base imponible
Es la valoración numérica del hecho imponible, es decir, su medición. Puede expresarse en dinero (como en el IRPF) o en unidades (por ejemplo, litros en algunos impuestos).
Base liquidable
Es el resultado de restar a la base imponible las reducciones que establezca la ley. Si no hay reducciones, coincide con la base imponible.
Cuota tributaria
Es la cantidad que se debe pagar por el tributo. Puede ser cuota fija (cantidad establecida por ley) o cuota variable (se aplica un tipo impositivo a la base liquidable). Tras aplicar deducciones se distinguen:
- Cuota íntegra: resultado de aplicar el tipo impositivo.
- Cuota líquida: cuota íntegra menos deducciones.
- Cuota diferencial: cuota líquida menos retenciones o pagos a cuenta; puede ser a pagar o a devolver.
Deuda tributaria
Es la cuota diferencial más otros conceptos, como recargos legales, intereses de demora por pagar fuera de plazo y posibles sanciones.