Prevención de Riesgos Laborales: Clasificación y Medidas de Seguridad
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Los riesgos laborales: riesgos generales y específicos
El riesgo laboral define la posibilidad de que el trabajador pueda sufrir un determinado daño como consecuencia de las condiciones en que se realiza su trabajo. Los factores de riesgo pueden resultar peligrosos para la salud de los trabajadores. Existen unos riesgos generales que pueden afectar a los trabajadores de cualquier profesión y unos riesgos específicos que afectan a los trabajadores que desarrollan determinadas profesiones, como los electricistas, mineros, entre otros.
Riesgos ligados a las condiciones de seguridad
Riesgos laborales en los lugares y espacios de trabajo
El Real Decreto 486/1997 considera que son lugares de trabajo los locales, los pasillos, etc. Los principales riesgos son:
- Las caídas.
- Los choques.
- Los atrapamientos, cortes y proyecciones.
Para evitarlos, se deben cumplir las siguientes medidas:
- Los locales deben tener 3 m de altura y las oficinas 2,5 m.
- Cada trabajador debe disponer de un espacio de trabajo de 2 m² de superficie y 10 m³ de volumen.
- Los pasillos principales tendrán una anchura mínima de 1,20 m y los secundarios de 1 m.
- Las escaleras tendrán una anchura de 1 m.
- Los suelos han de ser fijos y no resbaladizos.
Riesgos laborales derivados del uso de la maquinaria
Una máquina cumple con los requisitos de seguridad y salud cuando está provista de la marca CE. Los riesgos que representan las máquinas son mecánicos y eléctricos, debidos al mal estado de la maquinaria y los ruidos que producen. Para evitar accidentes se debe recibir una formación adecuada, mantenerlas en buen estado y asegurarse de que funcionan correctamente.
Riesgos ligados a las condiciones medioambientales
En los lugares de trabajo se encuentran agentes físicos, químicos o biológicos que afectan al medio ambiente laboral y pueden producir daños en la salud de los trabajadores.
Agentes físicos
El ruido es un sonido molesto y no deseado que puede provocar daños en la salud. Dificulta la actividad laboral porque puede producir daños en el aparato auditivo de los trabajadores y alteraciones psicológicas. Se caracteriza por la intensidad, la frecuencia y la duración. Los niveles máximos de ruido no deben superar los 80 dBA.