Prevención de Riesgos Laborales y Marco Legal de Accidentes del Trabajo en Chile
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Conceptos Básicos en Seguridad y Salud Ocupacional
Un incidente es un acontecimiento no deseado que interrumpe un proceso natural de trabajo y que puede dar como resultado una pérdida.
- Cuasi: Casi golpe, casi lesión, sin daño.
- Acci: Toda lesión, incapacidad o muerte.
- FO: Falla a la producción, maquinaria, proceso, equipo o herramientas (tools).
El riesgo se evalúa y cuantifica mediante la matriz de identificación de peligro y evaluación de riesgo, según los requisitos legales del Decreto Supremo 44 (DS 44).
La Ley de Multicausalidad y la Secuencia de la Pérdida
Todo incidente genera múltiples causas y, a su vez, genera daños (Causa / Incidente / Daños). Se define el indicador PCG como Pérdida = Capital Gastado.
Secuencia de la Pérdida
- Falta de control: Raíz de la causa.
- Causas básicas: Factores personales (No sabe, no quiere, no puede) y factores técnicos o del trabajo.
- Causas inmediatas: Acción subestándar y condición subestándar.
- Incidente: Cuasi, accidente, falla operacional.
- Pérdida: Lesión, daño material o al proceso.
Costos Asociados a los Incidentes Laborales
- Costos para el trabajador: Lesiones incapacitantes (temporales, permanentes, invalidez, muerte).
- Costos para la empresa: Pérdida de producción, materiales y equipos, disminución de la calidad del producto y ausentismo.
- Costos asegurados: Bienes, seguros de incendio y Ley 16.744.
- Costos no asegurados: Interrupción y demora de producción, pérdidas de materiales, licencias comunes y licencias de mutualidades.
Ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
La Ley 16.744 es un seguro obligatorio sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el cual considera también los accidentes de trayectoria.
Características Principales
- Lo paga el empleador.
- Se paga de forma mensual.
- Es obligatorio para toda empresa.
- Cubre a todo trabajador.
Objetivos de la Ley
- Prevenir accidentes del trabajo y enfermedades profesionales: A través de medicina ocupacional, capacitaciones, seguridad industrial e higiene ocupacional.
- Prestaciones médicas: Atención de urgencia, atención en operaciones, tratamiento dental y quirúrgico.
- Prestaciones económicas: Subsidios, indemnizaciones, pensiones y pensiones de supervivencia.
- Las 3 R: Rehabilitar, reeducar y reubicar.
Organismos de la Ley
- OAL (Organismos Administradores de la Ley): Organismos estatales (ISL) o privados (Mutualidades como ACHS, CChC, IST).
- OFL (Organismos Fiscalizadores de la Ley): MINSAL, Dirección del Trabajo y SUSESO.
Clasificación de Siniestros Laborales
A) Accidente del Trabajo
Toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
Exclusiones: No se consideran catástrofes naturales, actos intencionales, hechos inexplicables o enfermedades comunes (epilepsia, diabetes, hipertensión, crisis de pánico).
B) Accidente de Trayecto
Son los ocurridos en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabajo, o viceversa.
Características:
- Debe ser de puerta a puerta.
- ¿Cuánto dura? No hay un tiempo establecido, solo un estimativo razonable.
- Tipo de trayecto: Rutinario o comprobado.
Medios de prueba (Art. 7, DS 101): Los accidentes de trayecto en el trabajo deben ser comprobados por el trabajador mediante declaración propia, parte o constancia de Carabineros, certificado de atención médica y testigos, si los hay.
Enfermedades Profesionales
Es la causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
El listado oficial se encuentra en el Decreto 109.
Ejemplos comunes: Silicosis, hipoacusia, tendinitis y cáncer a la piel.