Prevención de Riesgos Laborales y Marco Legal de Accidentes del Trabajo en Chile

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Conceptos Básicos en Seguridad y Salud Ocupacional

Un incidente es un acontecimiento no deseado que interrumpe un proceso natural de trabajo y que puede dar como resultado una pérdida.

  • Cuasi: Casi golpe, casi lesión, sin daño.
  • Acci: Toda lesión, incapacidad o muerte.
  • FO: Falla a la producción, maquinaria, proceso, equipo o herramientas (tools).

El riesgo se evalúa y cuantifica mediante la matriz de identificación de peligro y evaluación de riesgo, según los requisitos legales del Decreto Supremo 44 (DS 44).

La Ley de Multicausalidad y la Secuencia de la Pérdida

Todo incidente genera múltiples causas y, a su vez, genera daños (Causa / Incidente / Daños). Se define el indicador PCG como Pérdida = Capital Gastado.

Secuencia de la Pérdida

  • Falta de control: Raíz de la causa.
  • Causas básicas: Factores personales (No sabe, no quiere, no puede) y factores técnicos o del trabajo.
  • Causas inmediatas: Acción subestándar y condición subestándar.
  • Incidente: Cuasi, accidente, falla operacional.
  • Pérdida: Lesión, daño material o al proceso.

Costos Asociados a los Incidentes Laborales

  • Costos para el trabajador: Lesiones incapacitantes (temporales, permanentes, invalidez, muerte).
  • Costos para la empresa: Pérdida de producción, materiales y equipos, disminución de la calidad del producto y ausentismo.
  • Costos asegurados: Bienes, seguros de incendio y Ley 16.744.
  • Costos no asegurados: Interrupción y demora de producción, pérdidas de materiales, licencias comunes y licencias de mutualidades.

Ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

La Ley 16.744 es un seguro obligatorio sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el cual considera también los accidentes de trayectoria.

Características Principales

  • Lo paga el empleador.
  • Se paga de forma mensual.
  • Es obligatorio para toda empresa.
  • Cubre a todo trabajador.

Objetivos de la Ley

  1. Prevenir accidentes del trabajo y enfermedades profesionales: A través de medicina ocupacional, capacitaciones, seguridad industrial e higiene ocupacional.
  2. Prestaciones médicas: Atención de urgencia, atención en operaciones, tratamiento dental y quirúrgico.
  3. Prestaciones económicas: Subsidios, indemnizaciones, pensiones y pensiones de supervivencia.
  4. Las 3 R: Rehabilitar, reeducar y reubicar.

Organismos de la Ley

  • OAL (Organismos Administradores de la Ley): Organismos estatales (ISL) o privados (Mutualidades como ACHS, CChC, IST).
  • OFL (Organismos Fiscalizadores de la Ley): MINSAL, Dirección del Trabajo y SUSESO.

Clasificación de Siniestros Laborales

A) Accidente del Trabajo

Toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

Exclusiones: No se consideran catástrofes naturales, actos intencionales, hechos inexplicables o enfermedades comunes (epilepsia, diabetes, hipertensión, crisis de pánico).

B) Accidente de Trayecto

Son los ocurridos en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabajo, o viceversa.

Características:

  • Debe ser de puerta a puerta.
  • ¿Cuánto dura? No hay un tiempo establecido, solo un estimativo razonable.
  • Tipo de trayecto: Rutinario o comprobado.

Medios de prueba (Art. 7, DS 101): Los accidentes de trayecto en el trabajo deben ser comprobados por el trabajador mediante declaración propia, parte o constancia de Carabineros, certificado de atención médica y testigos, si los hay.

Enfermedades Profesionales

Es la causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

El listado oficial se encuentra en el Decreto 109.

Ejemplos comunes: Silicosis, hipoacusia, tendinitis y cáncer a la piel.

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