La primacía de la actividad estatal

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3. LA RELACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE EL ESTADO Y EL DERECHO: LA VINCULACIÓN JURÍDICA DEL ESTADO. (Tema 4.3)¡¡¡¡El Estado, es un modelo de organización política de los siglos XIV-XV, tras un proceso superador del disperso orden medieval, uno de los rasgos carácterísticos fue la apropiación del proceso de creación y aplicación del Derecho el Estado sometíó a regularización legal el ejercicio de sus poderes, convirtiendo las leyes estatales en instrumento básico de ordenación de la actividad política. Llegando así al Siglo XIX que apostó por definir el Derecho en términos de Estado y al Estado en términos de Derecho que condujo hasta la categoría del Estado de Derecho, resultado que se consideran esenciales. 1. Primacía o Imperio de la ley 2. Separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. 3. Afirmación de la personalidad jurídica del Estado. 4. Reconocimiento y garantía de los derechos y libertades individuales. 5. Legalidad de las actuaciones de la Administración y control de las mismas. En la actualidad se postula que para que el Estado pueda ser reconocido como verdadero Estado de Derecho, ese Estado ha de cumplir la exigencia básica de estar vinculado y sometido a un orden jurídico estructurado en torno al reconocimiento de la dignidad de las personas y orientado a la realización de las exigencias que dimanan de esa dignidad.

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