Principales Delitos y Penas del Código Penal: Clasificación y Sanciones Actualizadas

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Delitos contra la Vida y la Integridad Física

  • Artículo 138. Homicidio Doloso: Pena de prisión de 10 a 15 años.
  • Artículo 139. Asesinato: Pena de prisión de 15 a 25 años (concurrencia de alevosía, precio, recompensa o promesa, ensañamiento o para facilitar la comisión de otro delito).
  • Artículo 140. Asesinato Agravado: Prisión Permanente Revisable (cuando la víctima es menor de 16 años o persona especialmente vulnerable, subsiguiente a un delito contra la libertad sexual o en asesinatos múltiples).
  • Artículo 142. Homicidio Imprudente:
    • Grave: Prisión de 1 a 4 años (más privación del derecho a conducir vehículos a motor o tenencia de armas de 1 a 6 años).
    • Menos Grave: Multa de 3 a 18 meses.
  • Artículo 147.1. Lesión Básica: Prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses (requiere primera asistencia facultativa más tratamiento médico o quirúrgico).
  • Artículo 147.2. Lesión sin tratamiento: Multa de 1 a 3 meses (considerado delito leve, requiere denuncia de la persona agraviada).
  • Artículo 147.3. Maltrato de obra: Multa de 1 a 2 meses (acción sin causar lesión, requiere denuncia previa).
  • Artículo 148. Lesiones Agravadas: Prisión de 2 a 5 años (uso de armas, ensañamiento, víctima menor o vulnerable, o en el ámbito de la violencia de género).
  • Artículo 149. Lesión Muy Grave: Prisión de 6 a 12 años (pérdida o inutilidad de un miembro u órgano principal, impotencia, esterilidad o grave deformidad).
  • Artículo 150. Lesión Grave: Prisión de 3 a 6 años (pérdida o inutilidad de un miembro u órgano no principal o deformidad).

Delitos contra la Libertad

  • Artículo 163.1. Detención Ilegal (Tipo Básico): Prisión de 4 a 6 años.
  • Artículo 163.2. Detención (Modalidad Atenuada): Pena inferior en grado (si se produce la liberación en menos de 3 días sin haber logrado el objeto propuesto).
  • Artículo 163.3. Detención (Modalidad Agravada): Prisión de 5 a 8 años (si el encierro o detención dura más de 15 días).
  • Artículo 167. Detención por Agente de la Autoridad: Pena en su mitad superior a la superior en grado e inhabilitación absoluta de 8 a 12 años (cuando el agente actúa fuera de los casos permitidos por la ley).
  • Artículo 172. Coacciones: Prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses (impedir a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe o compelerle a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto).
  • Artículo 174. Tortura por Funcionario Público: Prisión de 2 a 6 años (si es grave) o de 1 a 3 años (si es leve), además de inhabilitación absoluta de 2 a 4 años.

Delitos contra la Libertad e Indemnidad Sexual

  • Artículo 178. Agresión Sexual: Prisión de 1 a 4 años (realizar cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento).
  • Artículo 179. Violación: Prisión de 4 a 12 años (cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías).

Delitos contra el Patrimonio y el Orden Socioeconómico

  • Artículo 234. Hurto:
    • Prisión de 6 a 18 meses (si la cuantía excede de 400 €).
    • Multa de 1 a 3 meses (si la cuantía es igual o inferior a 400 €). Se realiza sin fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas.
  • Artículo 240. Robo con Fuerza: Prisión de 1 a 3 años (mediante escalamiento, uso de llaves falsas o fractura de elementos externos/internos según el art. 238).
  • Artículo 241. Robo con Fuerza en Casa Habitada: Prisión de 2 a 5 años (cometido en casa habitada, edificio o local abiertos al público).
  • Artículo 242. Robo con Violencia o Intimidación: Prisión de 2 a 5 años (ejercida sobre las personas; se impone la pena en su mitad superior si se utilizan armas).
  • Artículo 244. Hurto de Uso de Vehículo: Multa de 2 a 12 meses o Trabajos en Beneficio de la Comunidad (TBC) de 31 a 90 días (si existe restitución en un plazo no superior a 48 horas y sin emplear violencia).

Delitos contra la Seguridad Vial

  • Artículo 379.1. Exceso de Velocidad: Prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o TBC de 31 a 90 días. Límites: superior a 60 km/h en vía urbana o superior a 80 km/h en vía interurbana. Privación del carné de 1 a 4 años.
  • Artículo 379.2. Conducción bajo efectos de Alcohol o Drogas: Prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o TBC de 31 a 90 días. Límite objetivo: tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado (o 1,2 g/l en sangre). Privación del carné de 1 a 4 años.
  • Artículo 380. Temeridad Manifiesta: Prisión de 6 meses a 2 años. Requiere la creación de un peligro concreto para la vida o integridad. Privación del carné de 1 a 6 años.
  • Artículo 381. Desprecio a la Vida: Prisión de 2 a 5 años más multa de 12 a 24 meses (conducción temeraria tipo 'kamikaze' con manifiesto desprecio por la vida de los demás). Privación del carné de 6 a 10 años.

Delitos contra la Administración Pública

  • Artículo 404. Prevaricación Administrativa: Inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 9 a 15 años (dictar resolución arbitraria en asunto administrativo a sabiendas de su injusticia).
  • Artículo 410. Desobediencia de Funcionario: Multa de 3 a 12 meses e inhabilitación especial de 6 meses a 2 años (negarse abiertamente a dar cumplimiento a resoluciones judiciales u órdenes de superiores).
  • Artículo 417. Revelación de Secretos: Multa de 12 a 18 meses (o prisión de 1 a 3 años si resulta grave daño para la causa pública o para tercero) más inhabilitación de 1 a 5 años.
  • Artículo 422. Cohecho Impropio: Prisión de 6 meses a 1 año y suspensión de empleo y cargo público de 1 a 3 años (aceptar regalo o dádiva ofrecida en consideración a su cargo o función).
  • Artículo 432. Malversación: Prisión de 2 a 6 años e inhabilitación absoluta de 6 a 10 años (apropiación indebida o desvío de patrimonio público).

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