El Principio de Capacidad Económica y Contributiva en el Sistema Tributario
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El principio de capacidad económica o contributiva
El artículo 31.1 de la Constitución Española (CE) establece: "Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio". Este principio también se recoge en el artículo 3 de la Ley General Tributaria (LGT).
Diferenciación conceptual
Es necesario distinguir entre el principio de capacidad económica y el principio de capacidad contributiva:
- Capacidad económica: En su origen, significó que el criterio para el establecimiento de los tributos debía ser exclusivamente económico, excluyendo otros factores como la raza, la religión, etc.
- Capacidad contributiva: Se relaciona directamente con el deber de contribuir. El Estado debe financiar el gasto público asignando a los ciudadanos, de forma obligatoria, una parte del volumen global de dicha financiación.
Funciones del principio de capacidad contributiva
Este principio cumple cuatro funciones fundamentales:
- Presupuesto de la imposición: El impuesto se establece porque existe una capacidad contributiva previa.
- Límite: El impuesto no puede sobrepasar el límite de la capacidad contributiva del sujeto.
- Medida de la imposición: Determina la cuantía a pagar, ajustándose a la capacidad de cada contribuyente.
- Garantía: Actúa como una protección del contribuyente frente al poder de imposición del Estado.
Capacidad contributiva absoluta frente a relativa
Se debe distinguir entre dos vertientes:
- Capacidad contributiva absoluta: Es la aptitud abstracta para concurrir a las cargas públicas. Se tiene en cuenta en el momento de la delimitación de los presupuestos de hecho.
- Capacidad contributiva relativa: Es el criterio que orienta la determinación de la carga tributaria concreta. Se aplica en el momento de la fijación de los elementos de cuantificación de la deuda tributaria.