El Principio de Igualdad en la Constitución Española: Artículo 14 y No Discriminación
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El Artículo 14 de la Constitución Española: La Cláusula General de Igualdad
La Constitución Española contiene en el artículo 14 una cláusula general que establece la igualdad de todos los españoles ante la ley y prohíbe realizar discriminaciones por razones personales o sociales.
“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”
La específica mención de estas causas no implica una lista cerrada de supuestos de discriminación.
Igualdad de Trato, Material, Diferenciación y Discriminación
Este concepto se fundamenta en objetivos razonables.
Igualdad Material y el Principio de Proporcionalidad
Respecto a la igualdad material, donde todos somos iguales ante la ley, es necesario añadir el principio de proporcionalidad.
La igualdad ante la ley tiene más que ver con los efectos de la norma que con la igualdad de los ciudadanos. La igualdad se configura hoy como un límite de la abstracción de los poderes públicos y como un mecanismo de reacción frente a la posible arbitrariedad de los mismos. No se trata de que estos no puedan diferenciar entre los individuos o grupos; se trata de que, si lo hacen, su actuación no puede ser discriminatoria.
Justificación de la Diferencia de Trato
Lo que justifica constitucionalmente la diferencia de trato, y evita que esta diferencia sea considerada discriminación, es la desigualdad de los supuestos de hecho. Si las situaciones de hecho son iguales, el trato diferenciado es, en principio, discriminatorio.
En ocasiones, la diferencia de trato se introduce conscientemente, tratando de forma premeditada a unos grupos sociales mejor que a otros, ofreciéndoles ventajas, incentivos o tratamientos favorables. Esta práctica consiste en otorgar a ciertos grupos sociales, que están en situaciones desfavorables respecto de la media de la población, un trato favorable que les permita superar la situación de inferioridad real.
Diferencias entre Discriminación Positiva e Inversa
Ante esta situación, debemos distinguir entre la discriminación positiva y la discriminación inversa. En el supuesto práctico que estamos estudiando, nos encontramos ante una discriminación positiva, pues se trata de desarrollar, a favor de las mujeres con hijos menores de 6 años, la medida de darles 30 euros de ayuda para la guardería. Se trata de una actuación que no perjudica a nadie.