Principio de Igualdad: Valor social universal y reconocimiento constitucional
Clasificado en Magisterio
Escrito el en español con un tamaño de 2,55 KB
Artículo 1: España, Estado social y democrático de derecho, que propugna valores de igualdad
Artículo 14: Los españoles son iguales ante la ley, sin discriminación de sexo.
Artículo 9.2: Los poderes públicos promoverán las condiciones para que la libertad e igualdad sean reales y efectivas.
Principio jurídico universal en textos internacionales
Ley Orgánica 3/2007 en el ámbito laboral destacamos:
- Acceso al empleo y trabajo por cuenta propia
- Formación profesional
- Condiciones laborales
- Afiliación y participación en organizaciones sindicales y empresariales
- Planes de Igualdad
Ley 12/2007, de 26 de noviembre para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Desarrolla los mandatos de la Ley Orgánica 3/2007.
Desarrolla entramado de participación institucional en el ámbito andaluz.
Especial consideración Concertación Social.
Comentario: Declaraciones programáticas.
No discriminación
Ausencia de perjuicio o desventaja, ya sea directa o indirecta, como consecuencia de elegir, en ocasiones, en base al sexo.
Discriminación directa: es la que genera situaciones por las cuales una persona en base a su sexo es, ha sido o será tratada de forma menos favorable que otra en una situación comparable.
Por ejemplo, no contratar a mujeres en el ejército por el hecho de ser mujer.
Ejemplo oficiala de 1º cobra menos que oficial de 1º recogido en propio convenio.
Discriminación indirecta: una disposición, criterio o práctica neutral aparentemente, provoca desventajas sobre personas de un sexo concreto.
Por ejemplo, para acceder a un cuerpo militar, se exige tener el servicio militar cumplido.
Otro ejemplo, para acceder a una categoría profesional se exige una titulación que de forma probada, no suelen darse en un determinado sexo.
Acciones positivas
Designan las políticas o acciones favorables o preferentes a grupos de población que se encuentran en situación de desventaja social basadas en actitudes, comportamientos y estructuras existentes.
No trata de prevenir y sancionar acciones discriminatorias.
Sí busca hacer efectivo el principio de igualdad por medio de POLÍTICAS ACTIVAS.
Discriminación positiva: medida que incide de forma obligatoria y que busca privilegiar a un colectivo muy concreto.
La acción positiva incide en el punto de partida.
La discriminación positiva afecta al punto de llegada porque busca garantizar el resultado.