Principio de investigación de oficio
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C) Principios de aportación e investigación
a) Fase de investigación
Los hechos son introducidos en esta fase de muy diversas formas. El Juez de
Instrucción, en tanto, como establece el art. 299 de la LECrim, el sumario tiene
Por objeto averiguar y hacer constar los delitos perpetrados y su presunto autor,
No está vinculado a los hechos que consten en los diversos actos de iniciación. El
Objeto procesal en la instrucción es divisible de modo y manera que puede variarlos,
Ampliarlos e introducir hechos nuevos
b) Fase de juicio oral
Por causa de la vigencia del principio acusatorio y la necesidad de preservar la
Imparcialidad de los Jueces y nunca como consecuencia de dispositividad alguna,
La aportación de los hechos al juicio oral corresponde exclusivamente a las partes
A través de la oportuna pretensión y resistencia (arts. 650, 781 y 800,2 LECrim;
Introducción al derecho procesal
Art. 29 Ley del Jurado). El objeto del proceso es aquí indivisible y no puede el Juez,
De oficio, variarlo en modo alguno en lo que constituye su esencialidad
VII. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Prescribe el art. 120 de la Constitución española que «las actuaciones judiciales
Serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento».
Se consagra, pues, el principio de publicidad como norma rectora y fundamental,
Si bien no como exigencia de carácter absoluto puesto que es posible el establecimiento
De excepciones siempre que estén previstas en las leyes procesales y gocen
De justificación razonable.
B) Regulación legal
a) Publicidad absoluta
El art. 232,1 LOPJ dispone la publicidad de las actuaciones judiciales, salvo
Las excepciones que se determinen en las leyes de procedimiento, como norma
General y de aplicación común
b) Publicidad relativa
No se va a volver aquí a reiterar lo que al efecto fue objeto de tratamiento con
Cierta extensión en la lección 15ª. Baste recordar el derecho de todo interesado a
Obtener información sobre el estado de las actuaciones judiciales, previo su examen,
Así como el de acceder a todo tipo de libros, registros y archivos judiciales
La LEC contempla la publicidad como norma general en la práctica de los
Actos de prueba, las vistas y las comparecencias cuyo objeto sea oír a las partes
Antes de dictar una resolución (art. 138,1). La publicidad, tras la nueva Ley de
Enjuiciamiento Civil, que introduce por vez primera en nuestro proceso civil la
Oralidad, ya es una realidad con las ventajas que ello supone y no sólo de control
De la sociedad sobre la Justicia, sino de efectividad misma del enjuiciamiento en
Tanto comporta siempre la inmediación
La publicidad en la LECrim
1. Fase de investigación
La regla es el secreto del sumario para la sociedad en todo caso y la publicidad
Limitada a las partes (arts. 301,1 y 302,1 LECrim). Parece obvio que ello sea así
Por cuanto el imputado o persona sospechosa goza de ciertos derechos a preservar
Su propia imagen aunque aún no se puede asegurar ni tan siquiera que sea
Formalmente acusado. De la misma manera, la investigación podría frustrarse si
La sociedad en su conjunto tuviera acceso a los diversos actos de este tipo que se
Desarrollan y que precisan ciertas cautelas.
Juicio oral
La publicidad rige plenamente en esta fase y no sólo para las partes, sino para
Toda la sociedad.