Principio de investigación de oficio

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C) Principios de aportación e investigación

a) Fase de investigación Los hechos son introducidos en esta fase de muy diversas formas. El Juez de Instrucción, en tanto, como establece el art. 299 de la LECrim, el sumario tiene Por objeto averiguar y hacer constar los delitos perpetrados y su presunto autor, No está vinculado a los hechos que consten en los diversos actos de iniciación. El Objeto procesal en la instrucción es divisible de modo y manera que puede variarlos, Ampliarlos e introducir hechos nuevos

b) Fase de juicio oral Por causa de la vigencia del principio acusatorio y la necesidad de preservar la Imparcialidad de los Jueces y nunca como consecuencia de dispositividad alguna, La aportación de los hechos al juicio oral corresponde exclusivamente a las partes A través de la oportuna pretensión y resistencia (arts. 650, 781 y 800,2 LECrim; Introducción al derecho procesal Art. 29 Ley del Jurado). El objeto del proceso es aquí indivisible y no puede el Juez, De oficio, variarlo en modo alguno en lo que constituye su esencialidad
VII. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Prescribe el art. 120 de la Constitución española que «las actuaciones judiciales Serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento». Se consagra, pues, el principio de publicidad como norma rectora y fundamental, Si bien no como exigencia de carácter absoluto puesto que es posible el establecimiento De excepciones siempre que estén previstas en las leyes procesales y gocen De justificación razonable.
B) Regulación legal
a) Publicidad absoluta El art. 232,1 LOPJ dispone la publicidad de las actuaciones judiciales, salvo Las excepciones que se determinen en las leyes de procedimiento, como norma General y de aplicación común
b) Publicidad relativa No se va a volver aquí a reiterar lo que al efecto fue objeto de tratamiento con Cierta extensión en la lección 15ª. Baste recordar el derecho de todo interesado a Obtener información sobre el estado de las actuaciones judiciales, previo su examen, Así como el de acceder a todo tipo de libros, registros y archivos judiciales 
La LEC contempla la publicidad como norma general en la práctica de los Actos de prueba, las vistas y las comparecencias cuyo objeto sea oír a las partes Antes de dictar una resolución (art. 138,1). La publicidad, tras la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, que introduce por vez primera en nuestro proceso civil la Oralidad, ya es una realidad con las ventajas que ello supone y no sólo de control De la sociedad sobre la Justicia, sino de efectividad misma del enjuiciamiento en Tanto comporta siempre la inmediación
La publicidad en la LECrim
1. Fase de investigación La regla es el secreto del sumario para la sociedad en todo caso y la publicidad Limitada a las partes (arts. 301,1 y 302,1 LECrim). Parece obvio que ello sea así Por cuanto el imputado o persona sospechosa goza de ciertos derechos a preservar Su propia imagen aunque aún no se puede asegurar ni tan siquiera que sea Formalmente acusado. De la misma manera, la investigación podría frustrarse si La sociedad en su conjunto tuviera acceso a los diversos actos de este tipo que se Desarrollan y que precisan ciertas cautelas.
Juicio oral La publicidad rige plenamente en esta fase y no sólo para las partes, sino para Toda la sociedad.

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