Acción y pretensión, objeto dl proceso civil, jurisciccion, ppos dl proceso, tutela judicial efectiva

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Concepto de juriscicción: Es una potestad de origen estatal atribuida a juzgados y tribunales (independientes y con desinterés objetivo), cuya actividad y deber es juzgar y hacer ejecutar lo juzgado con imparcialidad genérica, mediante un proceso sustanciado entre partes. Su finalidad es la actuación del dcho y produce efecto de cosa juzgada. PPos Constitucionales:1) monopolio del estado. 2)PPo de reserva de jurisdicción. 3)PPo de exclusividad de jurisdicción. 4) ppo de unidad jurisdiccional. El Proceso: conjunto de actos y fases sucesivas del ejercicio y cumplimiento de la función jurisdiccional. Clases: 1)Proceso de declaracion (condena, merodeclarativo y consultivo). 2) proceso de ejecucion. 3) proceso cautelar. PPos del proceso: Ideas y reglas q constituyen puntos de partida para la construcción de los instrumentos esenciales de la función jurisdiccional. Clasificación: 1)PPos jurídico-naturales: PPo de audiencia y ppo de igualdad de partes. 2)PPos jurídico técnicos: dispositivo, de oficialidad, aportación de parte, investigacion oficial, juez no prevenido. PPos del procedimiento: Preclusión: dentro de las distintas fases del procedimiento debe realizarse un acto concreto con un contenido determinado, de forma q si quien debio realizarlo, no lo hizo, este perderá la posibilidad de realizarlo. Eventualidad: La parte en un mismo auto debe poder aducir de forma simultanea diferentes peticiones o defensas, xa q si algunas no son estimadas, las demas puedan alcanzar el éxito. Inmediación: Supone la necesidad de que el juez esté en directa relación con las partes y demás personas intervinientes en el proceso. Concentración: Implica que los actos procesales deben realizarse en un solo acto, la vista, comparecencia o juicio oral. Principio de publicidad: tanto en actos orales como en los esccritos, es necesario q las actuaciones judiciales sean conocidas por 3os, hay 2 tipos,la absoluta (referida a 3so) y la relativa (a ls partes). Impulso procesal: el avance del proceso debe producirse a instancia del órgano jurisdiccional, no de las partes. Derechos básicos de los justiciables: Son los dchos q poseen los sujetos en cuanto q son partes del proceso. 1)dcho de acceso a los tribunales. 2) dcho del proceso. Derecho de quien solicita una tutela de los tribunales a obtener una STC q s pronuncie sobre tal solicitud. este dcho incluye: dcho a iniciar el proceso, a poder desarrollar todos los actos procesales y a q s dicte una STC de fondo. 3)Tª sobre el dcho d acción: las Tªs monistas no distinguen lo q es la acción dl dcho subjetivo q s va a discutir en el procso. Las Tªs dualistas distinguen el dcho subjetivo q se va a discutir en el proceso del dcho de la acción.Derecho a la tutela judicial efectiva: El art 24.1 CE consagra la Tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La tutela judicial efectiva incluye varios dchos: 1)acceso a los tribunales, 2)dcho a obtener una resolucion fundada n dcho. 3) dcho a una resolución sobre el fondo. 4) dcho a los recursos establecidos en la ley. 5) dcho a la ejecución de la STC. 6) dcho a las medidas cautelares. Tb contiene la prohibición de indefensión y para hablar d la misma se deben dar los siguientes requisitos: 1)Infracción de la norma procesal. 2) q sta infraccion provoque ina privación o limitación d medios d dfnsa. 3) la indefensión no sea imputable al justiciable. 4) Caracter definitivo y no subbsanable de la indefensión. 5) el sujeto q alegue la indefensión tendra la carga de especificar cual era la defensa q ha perdido. 6) el juicio de incidencia en el pleito.

Acción y Pretensión: El concepto de pretensión es procesal y desligado del concepto de acción. la acción es extraprocesal, es previa a la existencia del proceso. Cuando el proceso se inicia surge una pretensión. Diferencias entre acción y pretensión: La acción es un dcho de naturaleza constitucional (24 CE), la pretensión no es un dcho, sino un acto. 2) la pretensión solo es eficaz cuando es fundada. el dcho de acción posee eficacia inmediata desde el momento en q se ejercita. 3) para el dcho de la acción no se exige mas q la simple capacidad, para la pretensión se exige legitimación. 4) los sujetos pasivos de ambos son distintos, el sujeto pasivo de la acción es el estado y el sujeto pasivo de la pretensión es el demandado. 5) la acción es previa al proceso y es un dcho reconocido a todos. La pretensión es puramente procesal. El objeto del proceso civil: Es aquello sobre lo q se proyecta la actividad procesal en cada proceso. la cuestión q sometemos al tribunal xa q decida. la relevancia del objeto estriba en: a) Relevancia intraprocesal: 1) permite determinar la jurisdicción y competencia. 2) El tipo de proceso. 3) La imposibilidad de variar el objeto. 4) la acumulación de acciones. 5) La congruencia de la STC. b)Relevancia extraprocesal: 1)litis pendencia q evita q se junten varios procesos. 2 la cosa juzgada q determina ls efectos q produce la STC firme. 3) Acumulacion d acts. Elementos identificadores del objeto dl proceso civil:(delimitacion del objeto): el objeto ppal dpnd dl actor. la pretensión es el objeto ppal. la determinación s hacen la dda y tiene 3 elmnts: 1) elmnto subjetivo. 2)Elmnto objetivo: causa petendi, fundamnto o razon en la q el actor fundamnta la peticion d su tutela. tiene 2 elementos, el fáctico, q son los hechos en los q el actor fundamnta su tutela y el jco o normativo, q s refiere a la calificacion jca en q s pueden circunscribir ls hechos q s alegan. 3) Elmnto formal: el petitum, es lo q l actor solicita al tribunal. podemos clasificar las acciones en función de lo q solicitamos: 1-Proceso d condena. 2-merodeclarativo. 3- Constitutivo. El objeto real y virtual del proceso civil: El objeto real del proceso sirve xa determinar la jurisdicción, la cptc y el procedimiento adecuado, la acumulabilidad d acciones, la necesidad d representación por medio d procurador o abogado y el régimen d recursos vs la STC. Sirve xa determinar lo q el actor alega. El objeto virtual del proceso tiene transcendencia extraprocesal. Son ls hexos y fundamntos jcos, p pudiendo haber sido alegados en su momento, no lo fueron. Objeto necesario o contingente dl proceso: El objeto necesario o acción afirmada: el dcho a una concreta tutela jurisdiccional q el actor afitma q el juez debe otorgarle frente al ddo. El objeto accesorio o contingente dl procso: Está constituido x ls alegaciones dl ddo. en ocasiones el ddo tb puede formular una contraprestación. El ddo tb puede solicitar en ocasiones una condena dl actor, mediante la reconvención de la dda. Si lo hace el proceso sera con pluralidad d objeto.

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