Principio jurídico regla especial deroga general

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CRITERIOS DE SOLUCIÓN DE LAS CONTRADCICIONES ENTRE NORMAS JURIDICAS (Tema 8.5)¡La superación de la presencia simultánea, dentro de un mismo OJ, de 2 o + disposiciones que son total o parcialmente incompatibles entre sí, pasa por la neutralización operativa de las que cuenten con menor número de argumentos favorables para su aplicación. No cabe aquí disponer que se aplique la más “justa” por la dificultad que implica su aplicación, ya que históricamente el significado y contenido de la justicia, han sido objeto de interminables debates doctrinales. Frente a esta situación de incertidumbre, la jurisprudencia y la ciencia del dcho han elaborado varias reglas de solución entre las que destacan las ss: 1. La de la posteridad cronológica: “La ley posterior deroga a la ley precedente” Esta regla sintoniza con la concepción legalista-estatista del Dcho Entendiendo el Dcho como creación del legislador estatal, es lógico pensar que la disposición posterior ha de anular la anterior ya que se presume que con su formulación el legislador tiene la voluntad expresa de modificar la precedente. Viene además impuesta por el carácter dinámico y progresivo del Dcho pues una regla de signo contrario lo condenaría al inmovilismo. 2. La de la superioridad jerárquica. “La ley superior deroga a la inferior” Esta regla está presente en todos los ordenamientos jurídicos actuales, el principio de jerarquía resuelve aplicando aquella jerárquicamente superior. 3. La de la especialidad de la regulación. “La ley especial deroga a la general” Las regulaciones específicas parecen llevar en sí mismas la finalidad de sustraer, a la regulación general la materia a la que se refieren, incluso en el supuesto de que la regulación general sea cronológicamente posterior. Es un designio del propio ordenamiento que, al crear o mantener una determinada regulación especial, opta por segregar ese ámbito de la regulación general. La doctrina mayoritaria ha entendido tradicionalmente que estas tres reglas son suficientes para resolver todos los supuestos de contraposición de las disposiciones jurídicas, pero a veces la situación de contradicción se vuelve especialmente compleja. a) Contradicción de primer grado o simple: cuando la solución que corresponde a las diversas reglas concurrentes es coincidente. En este caso la solución es relativamente sencilla aplicando alguna de las reglas de solución de contradicciones. b) Contradicción de segundo grado, cuando la solución exigida por cada una de las normas concurrentes es distinta, entonces se produce un doble conflicto, no solo entre disposiciones jurídicas, sino entre las reglas de resolución de las posibles contradicciones. En este caso la doctrina ha ido estableciendo a través de la práctica jurídica unos criterios que aunque carecen de autoridad firme, vienen siendo utilizados como directrices predominantes y son:  Q la superioridad jerárquica ha de imponerse casi siempre a las otras dos. ◦ Q la regla de la especialidad ha de imponerse a la de la posteridad cronológica. En cualquier caso, existe la posibilidad de que se den situaciones extremas, especialmente complejas, en las que la solución del conflicto ha de quedar en manos del correspondiente operador jurídico, especialmente del juez, quien habrá de resolver en base a consideraciones de justicia y oportunidad y dentro de las posibilidades operativas que le aporte el sistema dentro del cual está actuando.

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