Principio de Legalidad y Medidas Penales

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Principio de Legalidad

No podrá aplicarse pena que no haya sido previamente establecida en la ley. Constituye una exigencia de seguridad jurídica y una garantía para los ciudadanos:

  • Garantía criminal: conductas previamente tipificadas como delito.
  • Garantía penal: no podrán aplicarse penas distintas, ni más pena que la previamente establecida en la ley. Son retroactivas las que favorecen al reo.
  • Garantía jurisdiccional: nadie puede ser condenado sino en virtud de sentencia firme dictada por el juez o tribunal competente.
  • Garantía en la ejecución: no puede ejecutarse pena alguna en forma distinta a la establecida en la ley.

Mandatos

  1. Reserva de Ley Orgánica para la regulación de la materia penal.
  2. Mandato de taxatividad (claridad/certeza) en la descripción de los comportamientos prohibidos y sus consecuencias jurídicas.
  3. Prohibición de la analogía.

Diferencia entre Inhabilitación Especial y Suspensión

La inhabilitación especial tiene una duración de 3 a 20 años. Esta inhabilitación para empleo o cargo público supone la privación definitiva sobre el empleo o cargo sobre el que recayere, tendrá un efecto definitivo y no queda vía posible para la rehabilitación. Con respecto a la suspensión, la duración es menor, de 3 a 6 años, y la principal diferencia es que se recupera el empleo o cargo una vez transcurrido el tiempo de la condena.

Requisitos Permiso de Salida

Para esta concesión, el interno ha de reunir una serie de requisitos objetivos y subjetivos:

  • De carácter objetivo: 1. Estar clasificado en 2 o 3 grado. 2. Tener la 4ª parte de la condena cumplida. 3. No observar mala conducta. 4. Informe preceptivo del equipo técnico.
  • De carácter subjetivo: 1. Que no resulte probable el quebrantamiento de la condena. 2. Que no sea previsible la comisión de nuevos delitos. 3. Que el permiso pueda tener una repercusión negativa en el programa individualizado de tratamiento.

Medidas Menores

Pueden ser privativas de libertad o no privativas de libertad:

  • Internamiento en régimen cerrado, semiabierto, abierto.
  • Interna terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto.
  • Permanencia fin de semana.

No privativas: 1. Tratamiento ambulatorio. 2. Asistencia a un centro de día. 3. Libertad vigilada. 4. Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima. 5. Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo. 6. Prestaciones en servicio a la comunidad. 7. Realización de tareas socioeducativas. 8. Privación del permiso a conducir vehículos de motor o ciclomotores, o del derecho a obtenerlo, o de licencias administrativas para caza o cualquier arma. 9. Inhabilitación absoluta.

Prisión Preventiva

La prisión preventiva es una medida cautelar que implica una de las más graves formas de actuar sobre la libertad del ser humano. Dicha medida es adoptada por el órgano Judicial cuando se entiende que las circunstancias concurrentes en el caso concreto no permiten adoptar otras medidas menos gravosas como lo es la obligación de comparecer Apud Acta en el propio Juzgado.

La prisión provisional sólo podrá ser decretada cuando concurran los siguientes requisitos:

  1. Que el hecho o hechos presenten caracteres de delito sancionado (en el Código Penal) con pena cuyo máximo sea igual o superior a 2 años de prisión.
  2. Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.
  3. Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines: Asegurar la presencia del investigado o encausado en el proceso. Evitar la ocultación, alteración o destrucción de pruebas relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto. Evitar que el investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima.

La prisión provisional durará el tiempo imprescindible mientras subsistan los motivos que la justificaron.

Cuando la prisión provisional se hubiera decretado para: Asegurar la presencia del investigado o encausado en el proceso. Evitar que el investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima. Para evitar el riesgo de que el investigado o encausado cometa otros hechos delictivos.

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