Principio de Legalidad y Potestad Administrativa en el Derecho Administrativo

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Principio de Legalidad

Sometimiento de la Administración al Derecho: Todos los poderes públicos se encuentran sujetos a la ley. España es un Estado de Derecho que asegura el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. A partir de este principio surgen otros: principio de seguridad jurídica; principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos; principio de publicidad de las normas.

Potestad Administrativa

Poder jurídico unilateral reconocido a la Administración para la satisfacción del interés general. Toda actuación de la Administración se canaliza mediante el ejercicio de potestades administrativas. Los ciudadanos están sujetos a ellas. El resultado es el acto administrativo.

Derecho Administrativo

Derecho común y general de las Administraciones Públicas y de los demás poderes públicos en su actividad de relación con los ciudadanos. La Administración es una organización que se integra en otra más amplia que denominamos Estado, por lo que es la expresión jurídica de esa organización. El principio inspirador del Derecho Administrativo es el de legalidad, lo que significa que la Administración no puede hacer lo que quiere, tiene que estar sujeta a la ley. Junto a este iría el principio de ejecutividad de los actos administrativos. Se caracteriza por su autonomía, debido a que se vale por sí mismo para encontrar la respuesta a problemas que no se encuentran en su normativa (no recurre a otros derechos).

Fuentes del Derecho Administrativo

Fuentes del ordenamiento jurídico español: ley, costumbre y principios generales del derecho. En ese orden se aplicarán en defecto del anterior. La jurisprudencia complementará al ordenamiento jurídico con la doctrina que establezca el Tribunal Supremo al aplicar la ley, costumbre y principios generales del derecho. Esto es aplicable al Derecho Administrativo, pero habría que tener en cuenta que la costumbre tiene una aplicación muy limitada en nuestro ordenamiento. Costumbre: tiene un papel muy reducido, aunque existan aplicaciones sobre todo a régimen local. Más que de costumbre, en el Derecho Administrativo suele hablarse de precedentes (actos sucesivos reiterados en el mismo sentido). Principios Generales del Derecho: gran transcendencia en el Derecho Administrativo, creando principios que han terminado positivándose. Ley: norma jurídica que puede ser orgánica (desarrolla derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general. Su aprobación, modificación o derogación exigirá mayoría absoluta. Las leyes orgánicas y ordinarias no se sitúan a distinto nivel jerárquico) y ordinaria (resto de materias que no regulan las leyes orgánicas. Tienen doble lectura: Congreso y Senado. Mayoría simple).

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