El Principio de Ofensividad: Fundamentos y Límites en el Derecho Penal

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 2,62 KB

El principio de ofensividad al bien jurídico

Derivado de, o incluso dentro de, un concepto unitario del principio de intervención mínima, el también llamado "principio del bien jurídico" o "principio de exclusiva protección de bienes jurídicos", supone la exigencia de que el Derecho penal solo intervenga para proteger bienes jurídico-penales, constituyendo una garantía fundamental del Derecho penal moderno. Por tanto, impone la exigencia de que se lesione o, al menos, se ponga en peligro un bien jurídico, previa a la intervención punitiva del Estado.

El bien jurídico como eje del delito

El bien jurídico es inseparable del concepto de delito en un Estado social y democrático de Derecho. Solo las actuaciones que supongan una ofensividad al bien jurídico digno de tutela penal van a ser consideradas delito y, por tanto, solo ante estas circunstancias estará legitimado el Estado para intervenir con la pena y la medida de seguridad.

Al respecto, la vinculación del principio de ofensividad al principio de legalidad es evidente, pues solo mediante la taxatividad propia del principio de legalidad penal, expresada en las descripciones de los injustos típicos por la ley penal, se determinará la ofensividad al bien jurídico relevante penalmente.

Límites al ius puniendi estatal

Respecto a la ofensividad al bien jurídico como límite al ius puniendi estatal, se criticó la redacción del apartado segundo del artículo 52 del derogado Código Penal (texto refundido de 1973), cuando recogía idéntica pena a la correspondiente al delito en cuestión en grado de tentativa en los casos de "imposibilidad de ejecución o de producción del delito". Esto, llevado a sus últimas consecuencias, suponía un exceso del ius puniendi estatal al no existir lesividad alguna al bien jurídico protegido.

Relación con otros principios rectores

Este principio está fuertemente vinculado a otros pilares del Derecho penal:

  • Principio de intervención mínima: En su vertiente penalizadora-despenalizadora, implica la aparición de nuevos bienes jurídicos necesitados de tutela o la innecesariedad de dicha protección para otros bienes.
  • Principio de proporcionalidad: La intervención del Derecho penal ha de ser proporcionada a los ataques graves dirigidos contra los bienes jurídicos protegidos.
  • Principio de necesidad de pena: Íntimamente vinculado a la exigencia de ofensividad para justificar la respuesta punitiva.

Entradas relacionadas: