Principios Clave del Registro Mercantil: Obligatoriedad, Titulación Pública, Legalidad y Legitimación
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Principios Fundamentales del Registro Mercantil
Principio de Obligatoriedad de la Inscripción
El principio de obligatoriedad de la inscripción establece que todos los empresarios mercantiles están obligados a inscribirse en el Registro Mercantil (RM), salvo que la Ley establezca otra cosa. En la actualidad, la Ley solo exime de este deber a los empresarios mercantiles individuales (con la excepción del naviero empresario individual, para el que sí es obligatoria).
Principio de Titulación Pública
El principio de titulación pública indica que, salvo en los casos en que así se autorice expresamente, solo puede solicitarse la práctica de asientos en el RM en virtud de documento público. Este documento público será, en la generalidad de los casos, un instrumento público notarial o una resolución judicial, pero puede ser asimismo una resolución administrativa.
Principio de Legalidad o Calificación
El principio de legalidad o de calificación establece que los Registradores mercantiles calificarán (es decir, examinarán o juzgarán), bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicita inscripción (sean públicos o privados), la capacidad o legitimación de quienes los otorguen o suscriban y la validez de su contenido, por lo que resulta de ellos y de los asientos del Registro. Si el Registrador opina que el título o documento presentado adolece de defectos, calificará negativamente y no practicará el asiento solicitado. En ese caso, los interesados podrán recurrir la decisión del Registrador ante la Dirección General de los Registros y del Notariado o impugnarla ante el Juzgado de lo Mercantil. Si el Registrador opina que el título o documento presentado no tiene defectos, practicará el asiento o inscripción que le haya sido solicitado, en cuyo caso la decisión del Registrador no puede ser recurrida.
Principio de Legitimación
El principio de legitimación o de presunción de exactitud y validez del contenido de los libros del Registro, que significa que el contenido del RM se presume exacto y válido. Los asientos del Registro están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producen efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad. Pero la inscripción no convalida o sana los actos y contratos que sean nulos con arreglo a las leyes.