Principios de congruencia oportunidad y proporcionalidad

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· LO 2/1986,DE 13 DE Marzo,DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEG.
1.Adecuación AL ORDENAMIENTO Jurídico.
A)ejercer su función con absoluto respeto a la cons. Y al resto del ordenamiento jurídico.
Este principio es el referente básico,ya que en la cons. Se establecen todos los dere.Fundamentales de la persona,y de la cons.Misma se deriva el resto del ordenamiento jurídico,entendido este como el conjunto de leyes que rigen y ordenan la vida de los ciudadanos.
b)actuar,en el cumplimiento de sus funciones,con absoluta neutralidad política,y en consecuencia,sin discriminación alguna por razón de raza,religión u opinión.
c)actuar con integridad y dignidad.En particular,deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a el.
d)sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación.Nunca la desobediencia debida podrá amparar ordenes que entrañen la ejecuion de actos manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Const. O a las leyes.
e)colaborar con la admi. De justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la ley.
Esta función competerá a todos los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad dentro del ámbito de sus competencias.
2.RELACIONES CON LA COMUNIDAD.
Solamente deberán utilizar las armas en las situciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida,su integridad física o las de terceras personas,o en aquellas circunstancias que pueda suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.
1.Agresión ilegitima 2.Necesidad racional del medio empleado 3.Falta de provocación suficiente por parte del defensor
Principios rectores:
a)habilitación legal.B)

Congruencia

C)

Oportunidad

D)proporcionalidad
3. TRATAMIENTO DE DETENIDOS.
a)los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad deberán identificarse debidamente como tales en el momento de la detención.
b)velaran por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieran o que se encuentren bajo su custodia y respetaran el hornor y la dignidad de las personas.
c)darán cumplimiento y observaran con la debida diligencia los tramites,plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico,cuando se proceda a la detención de una persona.

4.Dedicación PROFESIONAL
Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación,debiendo intervenir siempre,en cualquier tiempo y lugar o no de servicio,en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana.
5.SECRETO PROFESIONAL
Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones.No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las dispocisiciones de la ley les impongan actuar de otra manera.
6.RESPONSABILIDAD
Son responsables personal y directamente de los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo,infringiendo o vulnerando las normas legales,así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente,sin perjucio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Adm.Publibas por las mismas.
-ANTECEDENTES-
1.Declaración de los derechos humanos 2.Conjunto de resoluciones y tratados internacionales 3.Resolución 690,1979,consejo de Europa,declaración sobre la policía. 4.Orden del ministerio de interior de 30/sep/1981,por la que se dispone la publicaion del Acuerdo del Consejo de Ministros de 4/sep/81 sobre Princios Básicos de Actuación de los Miembros de las fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 5.LO 2/1986,de 13 de Marzo,de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

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