Principios de territorialidad, personalidad y protección

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Es importante entender diversos principios: el principio de territorialidad es la base primordial para el ejercicio de la competencia, implica una soberanía plena y exclusiva, inviolabilidad de fronteras por parte de otros Estados que deben abstenerse a cualquier ejercicio de poder en su territorio. Para que un Estado pueda ejercer competencias fuera de sus territorios se necesitan títulos habilitadores como el principio de personalidad, el principio de protección y el principio de universalidad. El principio de personalidad activa permite que, mediante la justificación del concepto de nacionalidad, un Estado ejerza una competencia fuera de su territorio sobre personas físicas o jurídicas pero con dos límites: límites materiales y la imposibilidad de compeler a los nacionales a seguir cumpliendo normas internas donde se regule de forma distinta. El principio de protección habilita a un Estado para ejercer sus competencias en orden de salvaguardar sus símbolos e intereses fundamentales, y el principio de universalidad reconoce la competencia a todo Estado para realizar actividades jurisdiccionales sobre hechos de interés general de toda la comunidad internacional como crímenes de guerra o atentados internacionales.

Por tanto, Bélgica sí tiene derecho a estas leyes pero con ciertos límites debido al principio de no intervención; pero es importante destacar que se trata de crímenes contra la humanidad, sí contemplados bajo la cobertura de estos principios. 

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