Principios del Derecho Administrativo Chileno: Competencia, Jerarquía y Más

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Principios del Derecho Administrativo Chileno

1. Principio de Competencia

La competencia se manifiesta en:

  1. Incompetencia:

a. Contienda con el Poder Judicial

Es importante distinguir la jerarquía. Cuando la contienda es entre un órgano administrativo y tribunales inferiores, resuelve el Tribunal Constitucional (TC) de acuerdo al artículo 93 de la Constitución Política de la República (CPR), número 12. Las atribuciones del TC son resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia que no correspondan al Senado. Cuando se produce la contienda entre tribunales superiores y un órgano de administración, resuelve el Senado, según el artículo 53.

b. Contienda con el Congreso Nacional

La contienda entre un órgano administrativo y el Congreso Nacional la resuelve el TC.

  1. Cuando el órgano administrativo invade la competencia de otro:

Según el artículo 39 de la Ley Orgánica Constitucional (LOC) 18575, Ley de Bases, si se ha invadido la competencia de un órgano administrativo de la misma persona jurídica o de otra persona jurídica administrativa, la solución la resolverá el superior jerárquico del cual dependan o con el cual se relacionen.

2. Principio de Unidad Administrativa

El principio de unidad del Estado se encuentra en el artículo 3 de la CPR. La administración del Estado debe ser lo más descentralizada posible, funcional y territorialmente.

Descentralización y Administración Centralizada

Se utiliza el principio de la jerarquía en la centralización y el de supervigilancia en la descentralización.

3. Principio de Jerarquía

Vincula a los órganos administrativos en una relación de superior a inferior con el fin de realizar los cometidos que se le han encomendado, siendo el superior el Presidente. El poder de obediencia recibe el nombre de obediencia reflexiva.

Poder de Revisión

Ejercido por el superior jerárquico sobre actos ya emitidos por los órganos inferiores, pudiendo revocarlos, invalidarlos, modificarlos o sustituirlos de oficio o a petición de parte.

Recurso Jerárquico

Medio de impugnación que tiene el administrado en contra de un acto administrativo que se interpone ante el superior jerárquico de quien emitió el acto, pidiendo cualquiera de las decisiones de reemplazo o modificación.

4. Principio de Supervigilancia

Cuando el Estado decide crear personas jurídicas diferentes de la suya para realizar tareas específicas, es la relación jurídica que se ejerce respecto de entidades descentralizadas.

5. Principios de Eficiencia y Eficacia

La eficiencia tiene que ver con el cumplimiento de metas, administración de recursos, proporción y evaluación de planes, lo cual era competente de la administración del Estado y cuyo ejercicio corresponde al Ejecutivo, no a la Contraloría.

6. Principio de Probidad y Transparencia

El artículo 8 de la CPR establece que las funciones públicas obligan a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. El principio de probidad consiste en observar una conducta funcionaria intachable y desempeño honesto y leal de la función con preeminencia del interés general sobre el particular. La declaración de intereses y la declaración de patrimonio son obligatorias para todas las autoridades indicadas en el artículo 57, Presidente, Ministros, Subsecretarios, etc.

La Ley 20285 regula el principio de transparencia, que consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos de la administración.

7. Principio de Responsabilidad

Deber de dar cuenta, en una indemnización.

8. Principio de Subsidiariedad y Solidaridad

La subsidiariedad está contenida en el artículo 1, inciso 3 de la CPR, donde el Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.

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