Principios del Derecho Comercial

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Actos Mixtos o de Doble Carácter

En el caso de los actos mixtos o de doble carácter, estos estaban regulados en el artículo 3 del Código de Comercio, donde se señala que son actos de comercio, ya sea de parte de ambos contratantes o de uno de ellos, rigiendo simultáneamente las normas del derecho comercial y las del derecho civil. Cabe destacar dos puntos importantes al respecto. Primero, la regulación aplicable al acto o contrato. Aquí hay que ver quién resulta obligado y a qué. Por ejemplo, en el caso de que yo le compro a un supermercado, la obligación para mí como consumidor de pagar el precio está regida por el derecho civil, en cambio, la de entregar el producto está dirigida por el derecho comercial. Otro caso es el del agricultor que le vende al supermercado. La obligación de pagar el precio es la del supermercado, por lo tanto se rige por el derecho comercial. La obligación del agricultor es la de entregar la cosa, regida por el derecho civil.

Medios de Prueba

En materia de prueba, en el caso del supermercado, los medios de pruebas del consumidor son civiles, y en el caso del supermercado, los medios de prueba son comerciales. Aquí la situación es que puedo utilizar los medios de prueba de mi contraparte. En el caso del consumidor, si usa los medios de prueba contra el supermercado del derecho comercial, no lo perjudica en lo absoluto.

Principio de lo Accesorio en el Derecho Comercial

El principio de lo accesorio en el derecho comercial. Primero, señalar que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Este principio se utiliza para atribuir mercantilidad a actos jurídicos de dudosa calificación jurídica. En cuanto a su fundamentación legal, está contenido en el artículo 1 del Código de Comercio, donde se señala que los actos que ejecutan los no comerciantes para asegurar el cumplimiento de una obligación principal comercial. Esto quiere decir que existe un acto jurídico accesorio que contribuye a un acto principal de carácter mercantil. Además, está contenido este principio de lo accesorio en el artículo 3, inciso final del Código de Comercio, donde señala que, sin embargo, no son actos de comercio la compra de objetos destinados a complementar accesoriamente un acto principal de una industria no comercial. En este caso, eliminando los negocios, el acto pasa a ser mercantil en virtud del principio de lo accesorio.

Por ejemplo, la compra de sillas y mesas para un restaurante es un principio. No es un acto comercial, pero como contribuye a un acto jurídico principal de carácter mercantil, para determinadas compras de mesas y sillas, llega a ser un acto comercial de carácter mercantil.

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