Principios del Derecho Penal y Determinación de Penas en la Jurisprudencia
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1. El concepto de irretroactividad
La irretroactividad es un principio recogido en la Constitución y en otras normas del ordenamiento jurídico que impide aplicar una ley a hechos o situaciones producidos antes de su entrada en vigor, especialmente cuando se trata de normas sancionadoras, restrictivas de derechos o desfavorables para el individuo. En el ámbito jurídico-penal, este principio limita los efectos temporales de las leyes, evitando que se apliquen a conductas realizadas con anterioridad a su vigencia. Así se refleja en la sentencia, que rechaza la aplicación de una norma posterior más perjudicial para el acusado respecto de unos hechos cometidos antes de que dicha norma entrara en vigor.
2. La función de la irretroactividad
La irretroactividad responde a exigencias fundamentales de seguridad jurídica y constituye una garantía de las libertades individuales. Su finalidad es evitar que una persona pueda ser castigada conforme a una ley que no existía o que no podía conocer cuando realizó los hechos. Si las leyes penales que crean nuevos delitos o agravan las penas pudieran aplicarse retroactivamente, los ciudadanos carecerían de certeza sobre las consecuencias jurídicas de sus actos, generándose una situación contraria a la seguridad jurídica.
3. Síntesis de la sentencia recurrida (tipificación / consecuencias jurídicas)
La sentencia recurrida condenó al acusado como autor de un delito continuado de abuso sexual previsto en los artículos 181.1 y 2, 182.1 y 2 y 180.1.4.º del Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo texto legal. Como consecuencia, se le impuso una pena de nueve años de prisión, la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas procesales. Asimismo, en concepto de responsabilidad civil por los daños morales causados, se le condenó a indemnizar a la víctima con una determinada cantidad [Antecedente 2.º].
4. Síntesis de la sentencia del TS (tipificación / consecuencias jurídicas)
El propio Ministerio Fiscal señaló que la sentencia recurrida había aplicado de forma indebida una norma penal más desfavorable para el acusado, agravando el tratamiento punitivo de la conducta. El Ministerio Fiscal reconoció este error, ya que la introducción por vía vaginal o anal de miembros corporales no fue equiparada legalmente al acceso carnal hasta octubre de 2004; con anterioridad, la ley únicamente hacía referencia a objetos.
Por ello, el Tribunal Supremo condenó al acusado como autor de un delito continuado de abuso sexual sobre una menor previsto en los artículos 181.1.º, 2.º y 4.º del Código Penal de 1995, según la redacción dada por la Ley Orgánica 11/1999, en relación con el artículo 180.4.º y el artículo 74.1 del mismo texto legal. Se le impuso una pena de tres años y nueve meses de prisión, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la pena privativa de libertad y el pago de las costas procesales. El resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida, especialmente los relativos a la responsabilidad civil y las costas, se mantuvieron sin modificación.
5. Perspectiva de la defensa sobre la irretroactividad
Desde la perspectiva de la defensa, la aplicación del principio de irretroactividad resultó claramente beneficiosa para el acusado, ya que permitió reducir significativamente la pena privativa de libertad. Gracias a ello, la pena de prisión se redujo de nueve años a tres años y nueve meses para el cliente.
1. El concepto de derecho penal objetivo
El derecho penal objetivo es el conjunto de normas que establecen qué conductas son delictivas y cuáles son sus penas. En la sentencia se explica el contenido del artículo 189.2 del Código Penal. Este artículo castiga la utilización de menores para producir material pornográfico y también la financiación de estas actividades. Además, amplía la protección penal castigando con la misma pena tanto a quienes obtienen beneficios económicos difundiendo este material como a quienes lo difunden sin ánimo de lucro.
2. La función del Derecho penal
La función del Derecho penal consiste en la protección de los bienes jurídicos, entendidos como aquellos intereses esenciales para el individuo y para la colectividad que merecen tutela frente a las agresiones más graves. En el extracto de la sentencia se examina la postura del legislador según la cual el consumo de pornografía infantil en la red puede favorecer, aunque sea de manera indirecta, la lesión del bien jurídico protegido. No obstante, la sentencia cuestiona esta idea al considerar que la relación de causalidad entre dicha conducta y el resultado lesivo no resulta evidente.
3. La relación entre Derecho penal y Política criminal
La política criminal se encarga de orientar las decisiones que se toman en materia penal, incluida en las reformas de la legislación. En el extracto de la sentencia se indica que la modalidad delictiva recogida en el artículo 189.2 del Código Penal fue introducida por los órganos legislativos en el contexto de una campaña mundial contra este tipo de conductas. Por tanto, se pone de manifiesto que este precepto tiene su origen en una estrategia internacional destinada a combatir los delitos relacionados con la pornografía infantil.
4. La relación entre Derecho penal y criminología
La criminología estudia, entre otras cuestiones, el delito y sus consecuencias jurídicas, sin centrarse directamente en el análisis de las normas penales. En el extracto de la sentencia se señala que la inclusión del delito previsto en el artículo 189.2 del Código Penal plantea determinadas cuestiones criminológicas. Esto significa que merece una reflexión desde el punto de vista de la criminología, ya que puede resultar discutible afirmar que el consumo de material pornográfico infantil en internet provoca una lesión del bien jurídico protegido.
5. Pena abstracta del art. 189.2 del Código Penal
La pena abstracta prevista en el artículo 189.2 del Código Penal para quien lleve a cabo las conductas contempladas en su apartado primero es la pena de prisión de cinco a nueve años, siempre que se dé alguna de las circunstancias exigidas por el tipo penal.
1. ¿Qué es el principio de justicia universal?
El principio de justicia universal atribuye a un Estado la competencia de investigar, juzgar y sancionar determinados delitos con independencia del lugar donde se hayan cometido y de la nacionalidad de sus autores o víctimas. Al constituir una excepción al principio de territorialidad, su aplicación se limita a crímenes especialmente graves reconocidos por el Derecho internacional, como los delitos de genocidio, lesa humanidad o crímenes de guerra, con el objetivo de evitar su impunidad. No obstante, desde la reforma introducida por la LO 1/2014, de 13 de marzo, este principio tiene en España un carácter excepcional y se aplica de forma limitada.
2. Jurisdicción de los tribunales españoles (art. 23 LOPJ)
El artículo 23.4.a) de la LOPJ establece que los tribunales españoles pueden conocer de delitos de genocidio o lesa humanidad cometidos por extranjeros fuera del territorio nacional cuando el procedimiento se dirija contra un ciudadano español, contra un extranjero con residencia habitual en España o contra un extranjero que se encuentre en España y cuya extradición haya sido rechazada por las autoridades españolas. En este caso, todos los denunciados son ciudadanos chinos y residen en China, por lo que no concurre ninguno de los requisitos exigidos y no puede atribuirse competencia a los tribunales españoles.
Respecto del delito de tortura, el artículo 23.4.b) exige alternativamente que el procedimiento se dirija contra un español o que la víctima tuviera nacionalidad española en el momento de los hechos y que la persona investigada se encuentre en territorio español. Dado que tampoco se cumple ninguna de estas condiciones, los tribunales españoles carecen igualmente de jurisdicción para conocer de estos hechos.
3. Limitaciones del TS frente a las pretensiones de la parte recurrente
El FD 7.º sostiene que la razón para la aplicación del principio de jurisdicción universal es garantizar la persecución efectiva de los crímenes que generan una especial preocupación para la comunidad internacional. El FD 8.º establece que los Estados no están obligados a extender dicha jurisdicción a personas que no se encuentren en su territorio, o bajo su ámbito de soberanía, descartando así un modelo de jurisdicción universal absoluta o incondicionada. El FD 13.º introduce la idea de que la posible impunidad de ciertos delitos no puede justificar el abandono del principio de legalidad, ya que ello supondría perseguir la justicia por cualquier medio al margen de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico. Por último, el FD 14.º concluye que, tras la reforma operada por la LO 1/2014, de 13 de marzo, la jurisdicción universal subsiste en España de manera limitada, excluyéndose en todo caso la investigación y persecución “in absentia”.
1. Pena impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia
La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia mantuvo, en términos generales, las penas previamente establecidas por la Audiencia Provincial de Valencia. Se confirmó la absolución del acusado respecto del delito contra la integridad moral. Asimismo, Arturo fue condenado como autor de un delito contra la salud pública a la pena de cinco años de prisión, junto con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. También fue condenado por un delito contra la libertad e indemnidad sexuales a dos años y cinco meses de prisión, manteniéndose la correspondiente pena accesoria e incorporándose además la prohibición de aproximarse a menos de trescientos metros del domicilio de una de las víctimas durante cinco años. Por otro lado, como autor de seis delitos contra la libertad e indemnidad sexuales en concurso ideal con seis delitos de asesinato cometido con alevosía, se le impusieron seis penas de catorce años de prisión, acompañadas de la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de cumplimiento de la condena. En materia de responsabilidad civil, se le condenó igualmente a indemnizar a diversas personas perjudicadas, entre ellas los progenitores de D.ª Santiaga, a quienes debía abonar conjuntamente la cantidad de 90.000 euros.
2. Modificación respecto a la Audiencia Provincial
La modificación introducida por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia se limitó exclusivamente a la responsabilidad civil derivada de los hechos. Mientras que la Audiencia Provincial había fijado en 70.000 euros la indemnización conjunta correspondiente a la madre y al padre de D.ª Santiaga, el TSJ, tras estimar parcialmente el recurso de apelación presentado, incrementó dicha cuantía en 20.000 euros, estableciéndola definitivamente en 90.000 euros.
3. Fundamentos de la prisión permanente revisable
El Tribunal Supremo fundamentó la imposición de la prisión permanente revisable en la aplicación del artículo 140.2 del Código Penal, precepto que prevé esta pena para los supuestos en los que una persona condenada por asesinato sea responsable de la muerte de más de dos víctimas. El Tribunal señaló que no es necesario que existan tres condenas previas e independientes para imponer esta pena, bastando con que el tercer asesinato haya sido precedido materialmente por otros dos. Además, calificó al acusado como un auténtico depredador letal, destacando que actuaba de manera serial.
4. Circunstancias agravantes o atenuantes
Sí. El Tribunal Supremo apreció la circunstancia agravante de discriminación por razón de género prevista en el artículo 22.4 del Código Penal. El modus operandi elegido evidenciaba que las víctimas eran seleccionadas y tratadas en atención a su condición de mujeres, aprovechándose, además, de la especial situación de vulnerabilidad en la que se encontraban.
1. Delito y pena abstracta (art. 368 CP)
La conducta de la clienta se encuadra en el artículo 368 del Código Penal. El primer párrafo castiga los actos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. En este caso, la acusada realizó una venta de cocaína. Este precepto prevé para las sustancias que causan grave daño a la salud una pena de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga. Sin embargo, el artículo 368.2 CP permite imponer la pena inferior en grado cuando concurra una escasa entidad del hecho y determinadas circunstancias personales del culpable.
2. Infracción de ley por individualización incorrecta
La infracción de ley se fundamenta en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La sentencia recurrida no justifica adecuadamente la extensión de la pena impuesta, pese a concurrir circunstancias favorables para la acusada, como la escasa cantidad de droga intervenida (0,26 gramos de cocaína), su condición de consumidora habitual de “crack” y el hecho de tratarse de una única transacción. El Tribunal Supremo considera que dichas circunstancias deben valorarse nuevamente al individualizar la pena dentro de la nueva escala.
3. Revisión en casación de la individualización de la pena
Sí. La individualización de la pena puede revisarse en casación cuando exista una incorrecta aplicación de las normas que regulan su determinación o cuando la motivación resulte insuficiente. En este caso, el Tribunal Supremo revisó la condena y sustituyó la pena de 2 años y 3 meses de prisión por una pena de 1 año y 6 meses de prisión, manteniendo la accesoria y reduciendo la multa.
4. Cálculos de la pena inferior en grado
El artículo 368.1 CP establece una pena de prisión de 3 a 6 años. Para calcular la pena inferior en grado, se toma el límite mínimo (3 años) y se calcula su mitad (1 año y 6 meses). Al restar esa cantidad de los 3 años iniciales se obtiene el nuevo límite mínimo: 1 año y 6 meses. El límite máximo será el antiguo límite mínimo de la pena original (3 años) menos un día. Por tanto, la pena inferior en grado queda comprendida entre 1 año y 6 meses y 3 años menos un día de prisión.
1. Decisiones sobre la figura de la sustitución
El Juzgado de lo Penal n.º 2 de Barcelona condenó a Pedro por un delito de robo con fuerza en casa habitada en grado de tentativa a una pena de prisión de un año y meses, acordando su sustitución por la expulsión del territorio nacional. La Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona estimó parcialmente el recurso y dejó sin efecto la expulsión, difiriendo la decisión a la fase de ejecución. Finalmente, el Tribunal Supremo anuló la resolución de la Audiencia y acordó nuevamente la sustitución de la pena de prisión por la expulsión.
2. Argumentos de la Audiencia Provincial
La Audiencia fundamentó su decisión en el artículo 89 CP, considerando que la expulsión no puede acordarse de forma automática y que debían valorarse las circunstancias personales del autor, especialmente su arraigo en España, además de estimar necesario que el acusado fuera oído antes de adoptar dicha medida.
3. Motivación de la sentencia final del TS
El Tribunal Supremo revocó la decisión de la Audiencia apoyándose en el artículo 89.3 CP y en la doctrina de la STS 617/2022. Según esta, la ley no exige una audiencia efectiva, sino que el acusado haya tenido una oportunidad real de ser oído. Como no se aportó prueba que acreditara el arraigo, el Tribunal concluyó que la expulsión estaba suficientemente motivada.
4. Cálculo de la pena superior en grado (art. 241 CP)
El artículo 241.1 CP establece una pena de prisión de 2 a 5 años. Para calcular la pena superior en grado, se toma el límite máximo (5 años) y se calcula su mitad (2 años y 6 meses). Sumando esta cantidad a los 5 años iniciales, se obtiene un nuevo límite máximo de 7 años y 6 meses. El límite mínimo será el antiguo máximo (5 años) más un día. Por tanto, la pena superior en grado es de 5 años y 1 día a 7 años y 6 meses de prisión.
1. Cálculos de grados de pena para el homicidio
La pena para el homicidio (art. 138.1 CP) es de 10 a 15 años de prisión.
- Superior en grado: 15 años y 1 día a 22 años y 6 meses.
- Superior en dos grados: 22 años y 6 meses y 1 día a 30 años (tope legal).
- Inferior en grado: 5 años a 10 años menos 1 día.
- Inferior en dos grados: 2 años y 6 meses a 5 años menos 1 día.
2. Límites al calcular penas superiores
Sí, el artículo 70.3.1.º del Código Penal establece que, cuando la pena resultante sea de prisión, su duración máxima no podrá superar los 30 años.
3. Mitad inferior del art. 163.1 CP
La pena es de 4 a 6 años. El punto medio es 5 años. La mitad inferior comprende desde los 4 años hasta los 5 años menos un día.
4. Mitad superior del art. 163.1 CP
La mitad superior comprende desde los 5 años y 1 día hasta los 6 años de prisión.
1. Penas privativas de otros derechos
Gonzalo fue condenado a la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, prohibición de aproximación y comunicación con la víctima, y la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad.
2. Imposición voluntaria u obligatoria
La inhabilitación para el sufragio pasivo es obligatoria (art. 56.1.2.º CP). La prohibición de aproximación es obligatoria por la concurrencia de agravantes (art. 57.2 CP). La prohibición de comunicación es facultativa (art. 57.1 CP). La inhabilitación para la patria potestad es facultativa (art. 55 CP), pero requiere motivación.
3. Finalidad de la inhabilitación de la patria potestad
Su aplicación debe estar presidida por la protección del interés superior del menor. El Tribunal Supremo considera que ciertas conductas son incompatibles con el ejercicio de las funciones parentales, especialmente cuando se atenta contra la vida del otro progenitor.
4. Cálculo de la pena superior en grado (art. 169.2 CP)
La pena es de 6 meses a 2 años. La mitad del máximo (2 años) es 1 año. El nuevo límite máximo es 3 años. El nuevo límite mínimo es 2 años y 1 día. Por tanto, la pena superior en grado es de 2 años y 1 día a 3 años de prisión.
1. Consecuencia de no abonar la multa
El impago de la multa derivó en la declaración de insolvencia y la aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria, sustituyendo la multa por treinta días de localización permanente.
2. Incumplimiento de la pena privativa de libertad
El incumplimiento de la localización permanente provocó la apertura de un nuevo procedimiento por un delito de quebrantamiento de condena, resultando en una nueva condena de multa.
3. Ajuste de la multa del TS a la legalidad
Sí, la pena impuesta por el Tribunal Supremo (14 meses de multa con cuota diaria de 2 euros) respeta los límites del artículo 50 CP, situándose dentro de la duración permitida y aplicando el mínimo legal de cuota diaria.
4. Cálculo de la multa del art. 502.3 CP
La pena es de 12 a 24 meses. El punto medio es 18 meses. La mitad inferior es de 12 meses a 18 meses menos un día. La mitad superior es de 18 meses y un día a 24 meses.
1. Concurso medial (art. 77 CP)
El concurso medial ocurre cuando un delito es medio necesario para cometer otro. Se impone una pena superior a la que correspondería por la infracción más grave, sin exceder la suma de las penas individuales.
2. Error en el recurso de casación
El recurrente confundió la aplicación de la pena en su mitad superior con la pena superior en grado, además de atribuir la elevación de la pena a agravantes que no fueron apreciadas, cuando en realidad derivaba de las reglas del concurso medial.
1. Infracción de ley por aplicación del art. 96 CP
El Tribunal Supremo concluyó que no existió infracción de ley. Las medidas de seguridad son postdelictuales y requieren un pronóstico de peligrosidad criminal. En este caso, el trastorno paranoide y la gravedad de los hechos justificaron el internamiento psiquiátrico.
2. Límite máximo de la medida de seguridad
Según la STS 345/2007, el límite máximo debe tomarse de la pena privativa de libertad prevista en abstracto para el delito cometido, sin valorar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
3. Cálculo de la pena inferior en grado (art. 138 CP)
La pena es de 10 a 15 años. La mitad del mínimo (10 años) es 5 años. El nuevo límite mínimo es 5 años. El límite máximo es 10 años menos un día. Por tanto, la pena inferior en grado es de 5 años a 10 años menos 1 día de prisión.