Principios educativos básicos de la LODE 1985 en el desarrollo del art. 27 de la Constitución de 1978

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ART.27 Tras la aprobación de la Constitución de 1978, se inicia la construcción de un Estado Democrático, Social y de Derecho. Se establece en su artículo 14 el derecho fundamental de todos los españoles a tener igualdad ante la ley sin discriminación por razón de sexo, raza, nacimiento, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La constitución de 1978, en su artículo 27, que reconoce y garantiza el derecho a la educación establece los siguientes principios:
Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca.
Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las Leyes.
Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca.
Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la Ley establezca.
Ninguna legislación educativa posterior podrá distanciarse de los principios constitucionales de 1978.

Tras la presentación del artículo 27 de nuestra Constitución establecemos cinco consecuencias fundamentales que produjeron estos principios:
En la LODE el tratamiento de la libertad de enseñanza, que ha de entenderse en un sentido amplio y no restrictivo, como el concepto que abarca todo el conjunto de libertades y derechos en el terreno de la educación.
En la LODE su Título III se ocupa de los órganos de gobierno de los centros públicos, y el Título IV hace lo propio con los concertados. La estructura y el funcionamiento de unos y otros se inspiran, en coherencia con lo prescrito por el artículo 27.7 de la Constitución en una concepción participativa de la actividad escolar.
El Título IV de la LODE regula el régimen de conciertos a través del cual se materializa el sostenimiento público de los centros privados concertados que, junto con los públicos, contribuyen a hacer eficaz el derecho a la educación gratuita, y, de acuerdo con el artículo 27.9 de la Constitución, establece los requisitos que deben reunir tales centros.
Se establece el Principio de Participación en el artículo 27.7, como salvaguarda de las libertades individuales y de los derechos del titular y de la comunidad escolar. Es, además, una Ley de regulación de los centros escolares y de sostenimiento de los concertados. Es una norma de convivencia basada en los principios de libertad, tolerancia y pluralismo, y que se ofrece como prolongación del acuerdo alcanzado en la redacción de la Constitución para el ámbito de la educación.
Con el Real Decreto de 27 de Abril de 1983, de Ordenación de las Acciones Dirigidas a la Compensación de Desigualdades en Educación, se inicia una nueva etapa legislativa que responde al mandato constitucional de compensar desigualdades sociales tiene como finalidad compensar desigualdades sociales y culturales desde la actuación consciente del sistema educativo democrático, y a través de programas de intervención paralelos a éste, con el fin de reducir el fracaso escolar del alumnado en situación de desventaja socio-cultural. Mediante la Ley Orgánica del 3 de Julio de 1985, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), se reconoce este Derecho Constitucional a todos los españoles y a los extranjeros residentes en España, sin que este derecho pueda estar limitado por discriminaciones basadas en razones sociales, económicas o de residencia.

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