Principios Estructurales del Derecho Internacional Público: Fundamentos y Aplicación
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1. Los principios estructurales del ordenamiento internacional
Definición
Se trata de valores jurídicos que inspiran el ordenamiento internacional en un momento concreto de su evolución histórica, por lo que, debido a su importancia, ocupan una posición central en el ordenamiento.
Evolución histórica
Podemos observar claramente esta evolución con ejemplos:
- La soberanía del Estado se incluyó en la modernidad.
- La cooperación pacífica en el siglo XIX.
Ambas se incluyeron en la Carta de las Naciones Unidas, que consiguió nuevos logros como, por ejemplo: la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza y la libre determinación de los pueblos.
Tras un largo proceso de elaboración, los principios fundamentales fueron formulados y adoptados por la Asamblea General de la ONU en 1970 bajo la siguiente denominación:
“Principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas”
Constituyen principios básicos del derecho internacional, lo cual ha sido ratificado por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) al calificarlos de “fundamentales, esenciales, cardinales…”
Los 7 principios fundamentales
Aunque la formulación no es completa, se contemplan siete principios:
- Abstención del uso de la amenaza o la fuerza.
- Arreglo pacífico de las controversias internacionales.
- No intervención en los asuntos de jurisdicción interna de los Estados (intervenir significaría una injerencia en asuntos de otros Estados).
- Obligación de cooperar entre sí, conforme a la Carta.
- Igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos.
- Igualdad soberana de los Estados.
- Cumplimiento de buena fe de las obligaciones contraídas de conformidad con la Carta.
Consideraciones adicionales
Hay ciertos principios que únicamente aparecen en el marco de otros pese a su importancia y autonomía; otros no se incluyen por posterioridad en el tiempo y algunos, a pesar de ser “principios elementales de la humanidad”, no se han enunciado porque se trata exclusivamente de relaciones pacíficas entre los Estados. Entre estos principios no mencionados está, por ejemplo, el de proteger el medio ambiente.
Doble función de los principios
- Expresar valores generalmente aceptados por la comunidad internacional e informar las estructuras jurídicas del derecho internacional. Forman el núcleo del ius cogens del ordenamiento internacional.
- Principios de organización de la sociedad de Estados, indispensables para la existencia de relaciones pacíficas y de cooperación. Actúan como límite al relativismo internacional.