Principios, Fuentes y Competencia en el Derecho Administrativo Guatemalteco

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Abuso de Poder y Desviación de Poder

Abuso de Poder

También se utiliza indistintamente el término abuso de autoridad o abuso de las funciones públicas. El abuso de poder implica que un funcionario público actúa en contra de un administrado, extralimitándose en las atribuciones o sin tener la competencia administrativa, perjudicando los derechos e intereses particulares por arrogarse funciones y poderes que no le corresponden.

Desviación de Poder

La desviación implica la acción o efecto de desviar; en este caso, las atribuciones que le están conferidas a un funcionario. Con ello, se lesionan los derechos e intereses de los particulares.

Derecho Administrativo

Es un conjunto de normas jurídicas de Derecho Público y de principios que regulan la función administrativa, las relaciones entre el Estado y particulares, y las relaciones interorgánicas y de control.

Sistemas de Derecho Administrativo

Sistema Anglosajón

También conocido como Sistema Común, nacido en Inglaterra; se regula por el Derecho Común (common law).

Sistema Francés

(Contenido pendiente de desarrollo en el texto original)

Características del Derecho Administrativo

  • 1. Es un Derecho joven: De reciente formación en comparación con otras ramas.
  • 2. No está codificado: No existe un solo Código Administrativo unificado.
  • 3. Es un Derecho subordinado: Está sujeto jerárquicamente al Derecho Constitucional.
  • 4. Es un Derecho autónomo: Posee sus propias normas jurídicas y principios.
  • 5. Es un Derecho dinámico: Es esencialmente cambiante y adaptable.

El Derecho Administrativo y su relación con otras Ciencias Jurídicas

1. Con el Derecho Constitucional

Deriva del Estado de Derecho que nace de la Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG) y se enfoca en la protección del hombre.

2. Con el Derecho Penal

El abuso o desviación de poder del Derecho Administrativo se refleja y sanciona en el Código Penal:

  • Art. 418: Abuso de Autoridad.
  • Art. 419: Incumplimiento de Deberes.

Asimismo, se relaciona con el Sistema Penitenciario en el control de los centros de detención de libertad.

3. Con el Derecho Procesal

Toda ley subjetiva necesita su ley adjetiva para su aplicación y cumplimiento.

4. Con el Derecho Civil

Se vincula a través de las obligaciones provenientes de hechos y actos civiles ocasionados por:

  • Art. 1665: Estado y Municipalidades.
  • Art. 1666: Rigor Puro o Perjuicio.

5. Con el Derecho Mercantil

Un negocio jurídico puede estar sujeto simultáneamente a normas de Derecho Administrativo y Derecho Mercantil.

6. Con el Derecho Marítimo

Se relaciona por la regulación de las actividades en espacios acuáticos bajo jurisdicción estatal.

7. Con el Derecho Aeronáutico

Por el tránsito nacional e internacional, el cual debe ser gestionado administrativamente.

Principios Constitucionales del Derecho Administrativo

Con base en las notas de clase, cada principio se relaciona con su fundamento constitucional en la CPRG:

  • 1. Principio de Bienestar Común (Art. 1 CPRG): La Administración Pública se organiza para la consecución del bien común.
  • 2. Principio de Legalidad (Art. 239 CPRG): Solo lo que está expresamente en la ley se puede realizar.
  • 3. Principio de Juridicidad (Art. 221 CPRG): Es el control de los actos administrativos (control general).
  • 4. Principio de Petición (Art. 28 CPRG): Derecho individual o colectivo de petición; ante la falta de resolución, se procede al proceso de lo Contencioso Administrativo por silencio administrativo (Art. 46 LCA).
  • 5. Principio de Legítima Defensa (Art. 12 CPRG): Nadie podrá ser condenado sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal (defensa frente a la Administración Pública).
  • 6. Principio de Prevalencia del Interés Público sobre el Interés Privado (Art. 44 CPRG): En relación con los Art. 22 y 105, prevalece el interés general.
  • 7. Principio de Publicidad de los Actos Administrativos (Art. 1, 2, 4, 5, 6, 22, 23 CPRG): Todo acto administrativo es público, salvo las excepciones legales (Art. 30 CPRG).
  • 8. Principio de Moralidad Administrativa (Art. 152-156 CPRG): Ética en el ejercicio de la función pública.
  • 9. Principio de Control Judicial de Actos Administrativos (Art. 221 CPRG): Relacionado con la juridicidad; la administración está sujeta a control judicial externo.
  • 10. Principio de Responsabilidad del Estado por los Actos Administrativos (Art. 152-156 CPRG): Establece el límite del poder que puede ejercer el Estado.

Nota adicional: El Derecho Administrativo se caracteriza también por atender a la estructura orgánica de la Constitución.

Fuentes del Derecho Administrativo

Se clasifican de la siguiente manera:

1. Fuentes Nacionales (Derecho Interno)

  • 1. Constitucionales: CPRG (procesos de iniciativa, discusión, aprobación, sanción y promulgación).
  • 2. Ordinarias: Leyes emanadas del Congreso.
  • 3. Decretos de emergencia: Dictados por el Presidente (Art. 139 CPRG).
  • 4. Individualizados: Jurisprudencia (Art. 2 LOJ y 43 LA).
  • 5. Reglamentarios: Normas creadas por el Presidente (Art. 183 lit. e CPRG). Incluye reglamentos jurídicos y administrativos.

Existen también los precedentes administrativos, que deben tomarse en cuenta en la actuación pública.

Fuentes Supra-Nacionales (Derecho Internacional)

  • 1. Tratados internacionales: Actualmente no existe un tratado administrativo general (Art. 171 CPRG, inciso l).
  • Excepción: Art. 46 CPRG sobre la preeminencia del Derecho Internacional únicamente en materia de Derechos Humanos.

Resumen de Fuentes Nacionales

  1. Constitucionales
  2. Ordinarias
  3. Decretos de emergencia
  4. Ley de facto
  5. Reglamentarias (Jurídicos y Administrativos)

Si se individualizan pero no poseen carácter estrictamente de Derecho, se consideran:

  • 6. Precedentes administrativos
  • 7. Jurisprudencia

Nota: Los puntos 6 y 7 no son considerados fuentes primarias del Derecho Administrativo, pero se vinculan estrechamente.

Personalidad Jurídica del Estado

Teorías de la Personalidad Jurídica del Estado

  1. Teoría Negativa: Sostiene que el Estado no posee personalidad jurídica propia.
  2. Teoría Positiva: Afirma que el Estado sí tiene personalidad jurídica. Se postula que posee una doble voluntad (pública y privada) y es sujeto de derechos y obligaciones. Es público porque regula obligaciones entre órganos estatales y privado cuando regula relaciones entre particulares.

La Personalidad Política de los Estados

Permite al Estado dictar las normas necesarias para su debido funcionamiento.

Teorías de la Personalidad Política

  • 1. El Estado Absoluto: La autoridad reside en el Rey o Monarca, quien no está supeditado a nadie.
  • 2. El Estado Gendarme: Organización constituida esencialmente para la protección física de las personas.
  • 3. El Estado Constitucional o Estado de Derecho: Se organiza mediante la división de los tres poderes del Estado, fundamentado en una Constitución y sus leyes.

Sistemas de Gobierno

1. Perspectiva Doctrinaria

  • Sistema Parlamentarista: Adoptado por países europeos. La autoridad recae en el Rey o Primer Ministro y rinden cuentas al Parlamento. El Rey se encarga de la administración política y el Ministro de la Administración Pública.
  • Sistema Presidencialista: Modelo adoptado mayoritariamente en América.
  • Sistema Mixto: Integra elementos de ambos sistemas.

Según la CPRG, el sistema en Guatemala es Republicano, democrático y representativo (Art. 140) y la soberanía radica en el pueblo (Art. 141).

Competencia Administrativa

Es la facultad otorgada por la ley para que determinados órganos administrativos conozcan y resuelvan asuntos específicos.

Características

  • 1. Determinada exclusivamente por la ley.
  • 2. Es inderogable.
  • 3. Es irrenunciable.
  • 4. No puede ser cedida.
  • 5. Es limitada.
  • 6. No es prorrogable, salvo casos de delegación o avocación (cuando el superior ordena al inferior o el superior asume el caso del inferior).

Clases de Competencia Administrativa

  • Competencia por razón de materia: Ejemplo: Derecho Administrativo → Ambiental → Subcategorías.
  • Competencia por razón de territorio: Nota: Se indica que esta no aplica en la configuración general de Guatemala según el texto.
  • Competencia por razón de tiempo: Puede ser Permanente o Temporal.
  • Competencia por razón de grado: Basada en la jerarquía administrativa.
  • Competencia mixta o compartida: Aquella que deben ejercer conjuntamente dos o más órganos administrativos.

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