Principios Fundamentales del Derecho Penal: Conceptos y Clasificación de Delitos
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Principios Básicos del Derecho Penal
- Art. 1: Ningún acto será castigado si no está previamente definido como delito en la ley.
- Art. 2: No hay pena sin ley previa y las leyes más favorables al acusado se aplican incluso después de sentencia firme.
- Art. 3: Las penas y medidas de seguridad solo se aplican con una sentencia firme y bajo control judicial.
- Art. 4: La ley penal se aplica solo a los casos expresamente mencionados. Un juez puede sugerir que se incluya un hecho no tipificado o recomendar cambios en la ley si la pena es excesiva.
- Art. 5: No hay pena sin intención (dolo) o imprudencia.
- Art. 6: Las medidas de seguridad se basan en la peligrosidad del individuo y no pueden ser más severas ni durar más que su pena.
Definición y Clasificación de los Delitos
- Art. 10: Se consideran delitos las acciones y omisiones intencionadas o imprudentes que están castigadas por la ley.
- Art. 11: La omisión se considera delito solo si causa un resultado y se debe a una obligación legal o si se creó un riesgo.
- Art. 12: La imprudencia solo se castiga si la ley lo establece claramente.
- Art. 13: Los delitos se clasifican en graves, menos graves y leves según la pena.
Iter Criminis: Tentativa y Actos Preparatorios
- Art. 15: Se castigan tanto los delitos consumados como los intentos.
- Art. 16: Hay tentativa cuando se empieza a ejecutar un delito pero no se completa. No hay responsabilidad si el autor desiste voluntariamente o impide el resultado.
- Art. 17: La conspiración es el acuerdo entre dos o más personas para cometer un delito, y la proposición es invitar a alguien a participar en él. Ambas solo se castigan si la ley lo dice.
- Art. 18: La provocación es incitar públicamente a cometer un delito, y la apología es elogiar el crimen. Solo son delictivas si incitan directamente a delinquir.
Circunstancias Modificativas de la Responsabilidad
- Art. 21: Se consideran atenuantes situaciones como drogadicción, arrebato emocional, confesión voluntaria y reparación del daño.
- Art. 22: Son agravantes factores como alevosía, abuso de superioridad, motivación discriminatoria y reincidencia.
- Art. 23: El parentesco con la víctima puede ser un factor atenuante o agravante dependiendo del delito.
Autoría y Participación
- Art. 28: Son autores del delito quienes lo cometen directamente, en grupo o a través de otros, así como quienes inducen a cometerlo.
- Art. 29: Son cómplices quienes ayudan en la ejecución del delito con actos previos o simultáneos, sin ser autores directos.