Principios y modalidades del derecho laboral: contratos, derechos y capacidad para contratar

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Principios de aplicación al derecho laboral

Principios de aplicación al derecho laboral:

  • Principio in dubio pro operario: cuando una norma no es clara y puede ser susceptible de diversas interpretaciones. Ejemplo: un despido de un trabajador sin explicaciones claras.
  • Principio de la norma más favorable: cuando existen normas distintas aplicables, se aplica la que más favorezca al trabajador. Ejemplo: si una ley concede 16 meses de permiso por maternidad y el convenio colectivo permite disfrutar 18 meses, se aplica la que más favorece (18 meses).
  • Principio de condición más beneficiosa: protege las condiciones pactadas a favor del trabajador que sean más beneficiosas respecto de otras normas posteriores. Ejemplo: un contrato de un trabajador contiene una cláusula con un plus establecido por el convenio colectivo; si se aprueba un nuevo convenio que suprime ese plus, todos los trabajadores lo pierden salvo aquel que lo tenga concedido a título particular en su contrato.
  • Principio de norma mínima: las normas fijan un mínimo de protección que no puede ser disminuido. Ejemplo: si se concede 30 días de fiesta anual, el empleador puede dar 31 días o más, pero no menos de 29 (se ha corregido aquí a la interpretación normativa: siempre respetar el mínimo legal aplicable).
  • Principio de irrenunciabilidad de los derechos: el trabajador no puede renunciar a derechos laborales esenciales. Ejemplo: no puede renunciar a sus vacaciones o al salario correspondiente a un mes.

El contrato de trabajo y la capacidad para contratar

Es un acuerdo entre empresario y trabajador mediante el cual el trabajador se compromete voluntariamente a prestar unos servicios y someterse al poder de organización y dirección del empresario a cambio de una remuneración, que debe recibir independientemente de la buena marcha de la empresa.

Forma del contrato

La forma del contrato puede ser escrita o verbal. Se exige que todos los contratos se celebren por escrito excepto: el contrato indefinido ordinario o el contrato eventual por circunstancias de la producción. Aun así, el trabajador puede exigir en cualquier momento que el empresario formalice por escrito el contrato y que quede constancia del mismo desde el primer día en que el trabajador comienza.

Modalidades contractuales

Existen diversas modalidades contractuales. A continuación se describen de forma resumida:

  • Contratos indefinidos: los trabajadores se incorporan como fijos, sin límite de tiempo. Ejemplos: contrato indefinido ordinario, contrato de fomento a la contratación indefinida.
  • Contratos temporales: vinculación de duración limitada. Pueden ser:
    • Formativos: contrato para la formación, contrato en prácticas.
    • Por tipo de trabajo a realizar: contrato de obra.
    • Por sustitución o interinidad: contrato de interinidad.
    • Por circunstancias de la producción: contrato eventual por circunstancias.
  • Además, existen figuras aplicables tanto a contratos indefinidos como temporales: contrato de relevo y contrato a tiempo parcial, que pueden ser indefinidos o temporales.

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