Principios, Objeto y Fuentes del Derecho Procesal Penal

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Principios Fundamentales del Derecho Procesal Penal

  • Publicidad: Garantiza que el proceso sea público, requisito indispensable dado que uno de los intervinientes es el Estado.
  • Instrumentalidad: No es un derecho finalista en sí mismo, sino un instrumento del que se vale el Estado para aplicar el derecho sustancial.
  • Unidad: Regula las conductas de todos los sujetos que intervienen en el proceso: el imputado o procesado, el Ministerio Público, la defensa y el juez. Todos deben ceñirse estrictamente al Derecho Procesal y, específicamente, al Código Procesal Penal.
  • Autonomía: Desde el punto de vista científico y práctico, constituye una rama autónoma del Derecho. Cabe recordar que las ramas del derecho no son partes escindidas, sino que el Derecho es uno solo; la división responde únicamente a fines de comprensión y estudio.

Objeto del Derecho Procesal Penal

El objeto es obtener, mediante la intervención de un juez, la declaración de una certeza positiva o negativa sobre la pretensión punitiva del Estado, ejercida a través de la acción del Ministerio Público.

Dado que el proceso puede concluir antes de la sentencia, es preciso hablar de resolución. El fin último es determinar si se cometió o no un delito, buscando alcanzar una certeza jurídica. Si se comprueba la existencia del ilícito, se aplicarán las consecuencias jurídicas y la sanción correspondiente para el infractor.

Contenido del Derecho Procesal Penal

  • En sentido amplio: Todo lo relacionado con el proceso penal.
  • En sentido estricto: Lo regulado específicamente por el Código de Procedimientos Penales.

Fuentes del Derecho Procesal Penal

Fuente Primordial

La Ley: Es la fuente inmediata y suprema. Incluye la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, las leyes nacionales y provinciales, el Código de Procedimientos Penales y los reglamentos del Poder Judicial.

Otras Fuentes

  • Doctrina: Fuente secundaria y no obligatoria, pero útil para la interpretación jurídica.
  • Jurisprudencia: Fuente mediata. El juez no puede negarse a fallar ante el silencio de la ley, debiendo atender a la finalidad teleológica y al espíritu de la norma. Esto se manifiesta en los fallos plenarios, los cuales son considerados por el Congreso al modificar o dictar leyes penales o reformas al Código Procesal Penal.
  • Costumbre: Aunque es relevante en sistemas como el common law, en nuestro ordenamiento es prácticamente irrelevante.

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