Principios y organización del régimen democrático en España

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Principios del nuevo régimen democrático

En el Art.1 se recogen los principios del nuevo régimen democrático: igualdad, libertad y pluralismo político (Art 1.1); proclama el principio de soberanía popular (1.2); y la Monarquía parlamentaria como forma política del estado (1.3).

Organización territorial

En el Art.2 se recoge la organización territorial, haciendo compatibles la unidad de España con el derecho a la autonomía de las nacionalidades históricas (Pais Vasco, Galicia y Cataluña) y de otras regiones que lo deseen. Nace así “la España de las autonomías”.

Organización y separación de poderes

A continuación los artículos 66, 98 y 117 recogen la organización y separación de poderes. El Art. 66 fija que el poder legislativo recae en las Cortes que representan la soberanía popular. Estas serán bicamerales formadas por Congreso y Senado. El Art. 98 dictamina que el poder ejecutivo recae en el Gobierno compuesto por el presidente y los ministros. El poder judicial recae según en Art. 117 en los tribunales de justicia.

Comunidad Autónoma

En el Art.141 se establecen los cauces legales para que los territorios puedan constituirse en Comunidad Autónoma.

Disposiciones adicionales y derogatorias

El texto finaliza con dos disposiciones que hacen referencia al país vasco y a Navarra. En la disposición adicional se reconocen los derechos históricos de estos territorios que serán actualizados, teniendo como límite la Constitución y el Estatuto de Autonomía. En lo que respecta a la disposición derogatoria se suprime la legislación antiforal tanto por la Ley del 25 de octubre de 1839 en la que se adaptaban los fueros al régimen constitucional, como la Ley de 21 de julio de 1876 por la que se suprimían los fueros en Gipuzkoa Bizkaia y Álava.

Conceptos clave

  • Constitución: conjunto de leyes fundamentales que estructuran un Estado de derecho, que obliga a todos y que es el origen de las demás leyes, normas y decretos.
  • Monarquía parlamentaria: monarquía en la que el rey ejerce la función de jefe de Estado bajo el control del poder legislativo (parlamento) y del poder ejecutivo (gobierno), es decir, el rey reina pero no gobierna. Las normas y decisiones emanadas del Parlamento regulan no sólo el funcionamiento del Estado sino también la actuación y funciones del propio rey.
  • Estatuto de autonomía: norma institucional básica de una comunidad autónoma reconocida por la constitución. En el se recogen la denominación de la comunidad, delimitación territorial, organización y sedes regionales autónomas.

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