Principios Presupuestarios y Autonomía de los Órganos Constitucionales
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Clasificación de los principios presupuestarios
- Principios políticos: Están dirigidos a determinar las competencias en materia presupuestaria, así como a asegurar el cumplimiento y el control del presupuesto.
- Principios contables: Hacen referencia a la formalización o plasmación contable de los documentos presupuestarios.
- Principios económicos: Establecen los motivos de naturaleza económica que inspiran las decisiones de gasto.
- Principios jurídicos: Establecen los criterios de naturaleza jurídica que rigen los presupuestos.
Principio de competencia presupuestaria
Art. 134.1 CE: «Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación».
Este principio engloba las siguientes características en el proceso presupuestario:
- Separación de funciones.
- Coordinación de funciones.
- Irrenunciabilidad de competencias.
Principio de autonomía presupuestaria de los órganos constitucionales
La Constitución reconoce a diferentes órganos la autonomía o cierta competencia presupuestaria:
- Las Cortes Generales (Art. 72.1 CE): «Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta».
- El Rey (Art. 65.1 CE): «El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su familia y casa y distribuye libremente la misma».
Los demás órganos constitucionales carecen de un reconocimiento explícito de similares poderes en el ámbito de la norma fundamental, aunque sus respectivas leyes reguladoras les confieren competencia para elaborar sus propios presupuestos:
- Tribunal Constitucional: El art. 10.3 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, establece que: «El Tribunal en Pleno, en ejercicio de su autonomía como órgano constitucional, elabora su presupuesto, que se integra como una sección independiente dentro de los Presupuestos Generales del Estado».
- Tribunal de Cuentas: El art. 6 de la LO 2/1982, de 12 de mayo, señala que: «El Tribunal de Cuentas elaborará su propio presupuesto, que se integrará en los Generales del Estado, en una sección independiente y será aprobado por las Cortes Generales».
- Consejo de Estado: El art. 27 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, señala que éste: «...elaborará su presupuesto, que figurará como una Sección dentro de los Presupuestos Generales del Estado». Asimismo, el art. 26.2 de la misma ley atribuye a su Presidente: «...desarrollar la estructura presupuestaria del Consejo con arreglo a sus características, de acuerdo con la que se establezca para el sector público».
- Poder Judicial: El art. 560.1, 17.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, incluye entre las atribuciones del Consejo General del Poder Judicial la de: «Elaborar y ejecutar su propio presupuesto, en los términos previstos en la presente Ley Orgánica».