Principios Presupuestarios: Unidad, Universalidad, Temporalidad y Especialidad
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Principios Presupuestarios
Los principios presupuestarios son los aspectos básicos que rigen toda esta materia. Su rigidez conlleva una serie de problemáticas que se abordan en el artículo 134. Los cuatro principios presupuestarios son los siguientes:
A) Unidad y Universalidad
Estos dos principios son complementarios entre sí y significan lo siguiente:
- Principio de Unidad: Implica la existencia de un único presupuesto para cada ente público, no la existencia de un único presupuesto para todo el ámbito territorial.
- Principio de Universalidad: Implica la imposibilidad de compensar partidas de ingresos con partidas de gastos. No se pueden incluir conceptos de compensación, es decir, saldos de diferencias. Se deben considerar las cifras totales.
B) Temporalidad
Este principio establece que la ejecución del presupuesto se corresponde con un período de un año, coincidiendo con el año natural. Se pueden diferenciar dos sistemas presupuestarios según la forma de imputación de los gastos:
- Presupuesto de competencia o del ejercicio: Imputación de los gastos según el nacimiento de la obligación jurídica.
- Presupuesto de gestión o de caja: Imputación de los gastos según el momento en el que deben ser hechos efectivos.
Es posible la aplicación del presupuesto en ciertos momentos posteriores al cierre del ejercicio. El artículo 34 de la Ley General Presupuestaria (LGP) regula el principio de temporalidad. Estas limitaciones pueden generar problemas, lo que lleva a considerar ciertas excepciones, conocidas como medidas flexibilizadoras. Estas se pueden clasificar en:
a. Créditos excepcionales desde la perspectiva temporal
- Gastos Plurianuales (artículo 47 de la LGP).
- Gastos que se pueden imputar a un ejercicio posterior al de su devengo. Las “incorporaciones de remanente” son aquellas cantidades no utilizadas al término del año. El artículo 58 permite, bajo ciertas condiciones, las incorporaciones de remanente.
- Créditos extraordinarios, suplementos de crédito y anticipos de tesorería (artículo 60).
b. Prórroga automática del presupuesto del ejercicio anterior
Está prevista tanto en la LGP (artículo 38) como en la Constitución Española (artículo 134). Se aplica cuando el presupuesto no ha sido aprobado el primer día en que debe entrar en vigor, para evitar un colapso de la actividad financiera.
C) Especialidad
Este principio implica que la aplicación del presupuesto se realiza según lo acordado en el mismo. Se puede considerar bajo tres aspectos:
a. Cuantitativa
Consiste en la imposibilidad de superar el gasto de una partida determinada respecto a lo acordado en el presupuesto. Se recoge en el artículo 46 de la LGP. Esta rigidez puede generar dificultades, por lo que existen excepciones al principio de especialidad cuantitativa. Algunos casos en los que se suaviza este rigor son:
- Generación, reposición e incorporación de créditos (artículos 53 y 58).
- Anticipos de tesorería (artículo 60).
- Créditos ampliables (artículo 54).
b. Cualitativa
Consiste en no poder modificar el destino correspondiente de cada partida presupuestaria. Algunos casos en los que se suaviza este rigor son:
- Fondo de contingencia de ejecución (artículos 50 y 59).
- Transferencias de crédito (artículos 61, 62 y 63).
c. Temporal
No se puede llevar a cabo la aplicación del presupuesto más allá de la unidad de tiempo.
D) Estabilidad
Este principio se refiere a la ausencia de déficit presupuestario. Tiene como precedente el Pacto de Estabilidad y Crecimiento de 1997, suscrito por los países miembros de la Unión Europea, que establece el compromiso de aplicar este principio. En el ordenamiento español, se incorporó con la Ley General de Estabilidad Presupuestaria del 12 de diciembre de 2001 y una Ley Orgánica complementaria del 13 de diciembre de 2001.