Primacía y responsabilidad del Estado en el Derecho de la Unión Europea: resumen
Resumen
El texto explica el principio de primacía del Derecho de la Unión sobre las normas internas incompatibles y cómo afecta a su aplicación por los jueces. Después desarrolla la responsabilidad del Estado por el incumplimiento del Derecho europeo, con los requisitos para obtener indemnización: atribución de derechos, violación suficientemente caracterizada y relación de causalidad. Incluye también las consecuencias prácticas de estos principios.
Puntos clave
- La norma de la Unión prevalece sobre la norma interna incompatible, sea esta anterior o posterior.
- El juez del litigio puede y debe excluir la norma interna sin esperar a su derogación ni plantear cuestión de inconstitucionalidad.
- La responsabilidad del Estado complementa los principios de efecto directo y primacía y deriva del artículo 4.3 TUE (cooperación leal).
- Para surgir el derecho a indemnización deben concurrir: atribución de derechos a particulares, derechos identificables y relación de causalidad con el daño.
- La violación debe ser suficientemente caracterizada, es decir, una inobservancia manifiesta y grave de los límites de la facultad de apreciación del Estado.
- Las normas de la Unión directamente aplicables son exigibles a todos los poderes públicos y en las relaciones entre particulares.
Efectos del Principio de Primacia
- Si la norma interna incompatible es anterior a la norma de la Unión, se excluye la aplicación de la norma interna anterior y prevalecerá la norma de la Unión posterior.
- Si la norma interna incompatible es posterior a la norma de la Unión, la vigencia de la última impide la formación válida de nuevos actos legislativos.
- Ya sea la norma interna anterior o posterior, el órgano judicial no debe esperar a que la norma interna incompatible sea derogada ni debe plantear la cuestión de inconstitucionalidad.
- El juez del litigio puede y debe excluir la norma interna al aplicar la norma de la UE.
Principio de Responsabilidad del Estado por el Incumplimiento del Derecho de la UE
No es propiamente un principio de relación entre el Derecho nacional y el de la UE, sino un complemento de los principios de efecto directo y de primacia. Pertenece a una jurisprudencia de segunda generación orientada a garantizar los derechos individuales que se desprenden de las normas europeas frente al incumplimiento estatal. Es un principio que deriva de la naturaleza específica del orden jurídico de la UE inherente al sistema del Tratado.
Artículo 4.3 TUE: obligación de adoptar las medidas apropiadas para asegurar el cumplimiento de los tratados y entre esas medidas se encuentra la de eliminar las consecuencias ilícitas de violación de Derecho comunitario, es el principio de cooperación leal de los Estados miembros.
Surgirá un derecho a ser indemnizado cuando concurran:
- Que la norma comunitaria implique la atribución de derechos a favor de particulares.
- Que el contenido de esos derechos pueda ser identificado basándose en las disposiciones de la Directiva o de la norma en cuestión.
- Que exista una relación de causalidad entre el incumplimiento de la obligación que incumbe al Estado y el daño sufrido por las personas afectadas.
El incumplimiento del Estado tiene que ser grave e inexcusable, que no haya dudas de ello.
Los particulares tienen derecho a indemnización cuando:
- La norma tenga por objeto conferirles derechos.
- La violación esté suficientemente caracterizada.
- Cuando exista una relación de causalidad directa entre esta violación y el perjuicio sufrido por los particulares.
Para calificar la violación como suficientemente caracterizada el criterio es el de la inobservancia manifiesta y grave de los límites impuestos a su facultad de apreciación, se debe considerar:
- Grado de claridad y de precisión de la norma vulnerada.
- Amplitud del margen de apreciación.
- Carácter intencional o involuntario.
- Carácter excusable o inexcusable.
- Circunstancia de que las actitudes adoptadas por una institución comunitaria hayan podido contribuir a la omisión de medidas contrarias a Derecho, etc.
Consecuencias prácticas de estos principios
Consecuencias del artículo 4.3 TUE:
- Las normas de la Unión pueden crear derechos y obligaciones de hacer y no hacer.
- Tiene que ser excluida la aplicación de las normas internas de cualquier naturaleza que contradigan a una norma de la Unión.
- Los derechos y obligaciones creados por las normas de la Unión directamente aplicables son exigibles a todos y por todos los poderes públicos y en las relaciones entre particulares.
- La norma de la Unión sustituye la norma nacional en caso de contradicción.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué ocurre si una norma interna anterior contradice una norma de la Unión?
Se excluye la aplicación de la norma interna anterior y prevalece la norma de la Unión posterior. El texto indica que el juez no debe esperar a que la norma interna sea derogada.
¿Cuándo tienen los particulares derecho a ser indemnizados por el Estado?
Cuando la norma tenga por objeto conferirles derechos, la violación esté suficientemente caracterizada y exista una relación de causalidad directa entre la violación y el perjuicio sufrido.
¿En qué artículo del TUE se basa la responsabilidad del Estado?
Se basa en el artículo 4.3 del TUE, que impone a los Estados la obligación de adoptar medidas apropiadas para cumplir los tratados, incluida la eliminación de las consecuencias ilícitas de la violación del Derecho comunitario.
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