Principios de probidad, publicidad y transparencia en la función pública

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El artículo 52 inc. 1 LOCGBAE distingue claramente entre autoridades y funcionarios públicos.

En el primer caso: nos encontramos con el PR, los ministros o concejales.

En el segundo caso: aquellas personas que prestan servicios en o para la administración del estado en cargos de planta (de carrera, de exclusiva confianza o designado bajo el sistema de la alta dirección pública) o en empleos a contrata.

Sin perjuicio de cuál sea la calidad con que se ejerce la función pública, el principio de probidad rige para todos por igual, el artículo 61, inc. 2 LOCBAE es claro.

Elementos constitutivos de la probidad en su acepción legal

El art. 52, inciso 2º LOCGBAE define la probidad: El principio de probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo con preeminencia del interés general sobre el particular.



Supra principio que deriva la publicidad y transparencia, imparcialidad, razonabilidad, proporcional, abstención y eficacia y eficiencia.


Publicidad y transparencia

(1) Conceptos

El Diccionario de la Real Academia (1992) señala que:

- Publicidad indica “cualidad o estado de público”

- “Público” es lo “notorio, patente, manifiesto, visto o sabido por todos”

La publicidad se predica de la información pública y exige que esté a disposición de cualquier persona a medida que se vaya generando.

Facilitar la publicidad tiene un efecto positivo inmediato de desburocratizar y de allanar al ciudadano el ejercicio de sus derechos a la información pública.

De igual modo, para la Real Academia,

“Transparencia” es la cualidad de “transparente” y eso es evidente.

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