Principios Tributarios y Funcionamiento de los Impuestos en España
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Principio de generalidad: los tributos afectan a todos los ciudadanos. Principio de igualdad: todos los españoles son iguales a la hora de pagar los tributos. Principio de capacidad económica: los tributos Tendrá que tener en cuenta la capacidad económica a la hora de determinar lo que cada ciudadano debe pagar. Principio de progresividad: cuanta más capacidad económica tengo una persona, más tributos pagará de forma progresiva. Principio de no confiscatoriedad: la tributación no podrá ser superior a la renta o patrimonio grabados. Principio de legalidad: el artículo 133 de la Constitución establece que el único que tiene poder para establecer los tributos es el Estado mediante las leyes.Los impuestos directos recaen directamente sobre las personas o sobre las empresas y se aplican sobre una manifestación directa o inmediata de la capacidad económica: la posesión de un patrimonio o la obtención de una renta. Los impuestos indirectos repercuten en la riqueza de una persona grabando el consumo de bienes y servicios, así como la transmisión de bienes.Impuesto sobre actividad económica (iae) es un tributo directo de carácter real, cuyo echo imponible consiste en el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividad empresarial, profesional o artística tengan o no ánimo de lucro.Elementos de la declaración censal: toda aquella empresa persona jurídica o persona física autónomo que ejerzo actualidad empresarial en España está obligado a realizar declaración censal.El número de indentificacion fiscal (nif) consiste en una letra seguida de una serie de números. Sociedad anónima: A. Limitada: B. Asociación: G.Hay dos supuestos en los que no es obligatorio para un ciudadano español disponer del DNI: los menores de 14 años, y los mayores de 14 años residentes en el extranjero y que se trasladan a España por un tiempo inferior a seis meses.El domicilio fiscal a los efectos tributarios determino: para la persona natural o físico que el de su residencia habitual y para las personas jurídicas y entidades residentes en territorio español.
Actividades no sujetas al iae: venta de bienes integrado dentro del activo fijo de la empresa. Sujetos exentos del iae: hay empresas que ganan menos de 1 millón de euros al año tampoco pagan y organismos públicos de investigación y establecimientos de enseñanza costeados con fondos públicos. De 1.000 hasta 5.000 coeficiente 1,29. El periodo impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trata de declaraciones de alta, en cuyo caso abarca desde la fecha de comienzo de la actividad al final del año natural. La gestión del impuesto: el Estado y Ayuntamiento es el que gestiona el IAE y la declaración censal tiene que concordar con la declaración del IAE. El IVA es un impuesto real de naturaleza indirecta porque recaen sobre una manifestación indirecta de la capacidad económica, en concreto sobre el consumo de bienes y servicios. Exenciones:como vimos anteriormente, la decepción es son situaciones especiales constituidas por ley, por medio de la cual se dispensa en el pago de un tributo a una persona natural o jurídica. El IVA tiene una serie de exenciones: asistencia a personas físicas por profesionales médicos y servicios sanitarios y entrega de sellos de correos y afectos timbrados de curso legal. Superreducido 4 %: artículos de primera necesidad como la verdura la leche el pan la fruta libro y medicina.Reducido 10 % alimentos en general transporte de viajeros vivienda entrada biblioteca archivos. General 21 % se aplica al resto de bienes y servicios peluquería tabaco.Hecho imponible: acción fijada por ley, cuya realización supone el nacimiento de una obligación tributaria. Sujeto pasivo es quien debe cumplir la obligación tributaria puede ser contribuyente que realiza el pago directamente o sustituido del contribuyente por imposición de ley está obligado a pagar en lugar del contribuyente. Devengo momento en el que nace la obligación tributaria es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible. Base imponible constituye la cuantía sobre la cual se obtiene un impuesto determinado.