El Procedimiento Administrativo Común: Estructura y Fases Legales
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El Procedimiento Administrativo Común
El procedimiento administrativo común se encuentra regulado en la Ley 30/1992 (actualmente integrada en la normativa vigente de la Ley 39/2015) y regula las relaciones entre los ciudadanos y las Administraciones Públicas. Se entiende como ciudadanos tanto a las personas físicas como a las jurídicas, y como Administraciones Públicas al Estado y sus entes. En términos generales, esta ley constituye el lenguaje mediante el cual los ciudadanos se comunican con el Estado.
Fases del Procedimiento
1. Inicio
- De oficio: Es cuando la propia Administración inicia el proceso administrativo (por ejemplo, la notificación de una multa).
- A instancia de parte: Ocurre cuando el proceso administrativo lo inicia el ciudadano (por ejemplo, la solicitud de una beca).
2. Ordenación
- Impulso: La Administración es la encargada de dotar de agilidad al proceso administrativo para evitar dilaciones.
- Dirección: Se encarga de fijar el camino administrativo correcto, siguiendo estrictamente el orden de competencias.
- Constancia: Obligación de dejar prueba y registro de todas las actuaciones realizadas.
3. Instrucción
Esta fase consiste en agrupar toda la información y datos que puedan ayudar a resolver el expediente. Los órganos de instrucción son los encargados de recopilar toda la información necesaria para alcanzar una resolución final.
Dentro de un expediente administrativo, podemos encontrar los siguientes elementos:
- Informes: Se basan en información técnica proporcionada por personas con la preparación suficiente para emitir un dictamen.
- Elementos de prueba: Son informaciones que sirven para acreditar la existencia o inexistencia de un hecho o circunstancia.
- Alegaciones: Manifestaciones y argumentos que los interesados presentan en el proceso.
- Audiencia de la parte: Es una valoración de todos los elementos anteriores que otorga al interesado la posibilidad de extraer conclusiones sobre el informe antes de la resolución.
- Información pública: Cuando el procedimiento puede afectar a un número elevado de personas, la Administración tiene la obligación de comunicarlo públicamente.
Es importante tener en cuenta que no siempre encontraremos todas estas partes en un mismo expediente administrativo.
4. Terminación
Se alcanza esta fase cuando en el expediente ya constan todos los elementos necesarios para tomar una decisión. La terminación puede clasificarse de la siguiente manera:
Terminación Normal
- Mediante una resolución expresa dictada por el órgano competente.
- Por silencio administrativo, cuando la Administración no emite una respuesta en el plazo legal.
Terminación Anormal
- Desistimiento de la acción: La persona afectada se retira voluntariamente del procedimiento, pero conserva su derecho sustantivo para el futuro.
- Renuncia: La persona renuncia al derecho de forma permanente, por lo que no podrá volver a ejercerlo.
- Caducidad: Se produce por la paralización de las actividades del procedimiento debido al transcurso del tiempo y la inactividad del interesado.
- Por convenio: Finalización mediante un acuerdo o pacto entre la Administración y el interesado.
- Por imposibilidad material: Ocurre cuando una de las partes en el procedimiento o el objeto del mismo deja de existir.