Procedimiento Administrativo: Principios y Garantías

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 2,76 KB

1. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Cuando hablamos de procedimiento administrativo nos estamos refiriendo a la forma de actuar de la Administración en materia administrativa dirigida a conseguir un fin como es la defensa de los intereses generales.

Los sujetos del procedimiento son la Administración y el administrado o interesado, aunque pudiera no existir el administrado.

El procedimiento administrativo no es el cauce formal de una serie de actos sucesivos, sino que constituye una garantía tanto para la Administración como para los administrados:

Desde el punto de vista de la administración: es la forma en la que se llevan a cabo las actuaciones que han de concluir en un acto administrativo.

Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Deberán respetar los principios de buena fe y confianza legítima, así como los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

Desde el punto de vista del administrado: el procedimiento se convierte en la garantía de que habiéndose observado todas las actuaciones, el acto perfecto existe, por lo que sus derechos tienen garantía.

Podría llevar a declarar la nulidad o anulabilidad del acto, de ahí que la Administración la llevará a adoptar todas las medidas oportunas para evitar y eliminar toda anormalidad y llegar a la resolución de un asunto concreto y por otros, se reconocen distintos derechos de los ciudadanos.

1.1. TRES PRINCIPIOS MÁS IMPORTANTES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

1.El principio de unidad: El procedimiento es único, independientemente de que se subdivida en partes diferentes.

2.El principio de contradicción: El acto administrativo tiene que estar sustentado en una serie de hechos que deben ser acreditados.

3.El principio de imparcialidad: Los funcionarios actuantes en el procedimiento no deben tener interés en la resolución del procedimiento, sustentado a su vez en dos posiciones:

üRecusación: el interesado en el procedimiento puede instar que un funcionario concreto no intervenga en el acto administrativo. Se encuentra regulado en el artículo 24 de la ley 40/2015.

üAbstención: el funcionario que conozca determinadas actuaciones previas o tenga interés en la resolución del procedimiento, no deberá participar en la resolución del procedimiento. Asimismo, quien tenga interés legítimo en la resolución por amistad o enemistad manifiesta no deberá actual. Se encuentra regulado en el artículo 23 de la ley 40/2015.

Entradas relacionadas: