Procedimiento Administrativo en Vía de Recurso: Requisitos y Tramitación
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C) El procedimiento administrativo en vía de recurso
1. La interposición del recurso
El procedimiento se inicia con la interposición del recurso por el interesado. El escrito de interposición debe contener las determinaciones previstas por la LPAC:
- Nombre y apellidos del recurrente.
- El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
- Lugar, fecha y firma del recurrente, identificación del medio y lugar para la notificación.
- Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.
- Demás particularidades exigidas por el procedimiento.
Si el escrito no reúne los requisitos indicados, la Administración, de conformidad con la regla general, lo hará saber al recurrente para que proceda a su subsanación en el plazo de diez días. Si el interesado no atiende al requerimiento, se le tendrá por desistido previa resolución en la que se hagan constar las circunstancias del caso y la normativa aplicable.
2. La tramitación administrativa del recurso. En particular, la audiencia al interesado
El recurso se tramita conforme a las reglas generales del procedimiento administrativo con las siguientes particularidades:
- Audiencia al interesado: Solo será necesaria cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario o hubiera otros interesados.
- Práctica de pruebas: No podrá solicitarse cuando su falta de realización en el procedimiento en el que se dictó la resolución recurrida fuera imputable al interesado.
- Aportación de documentos: En la resolución del recurso no se tendrán en cuenta hechos, documentos o alegaciones del recurrente cuando, habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones, no lo haya hecho.
3. La resolución del recurso
La resolución del recurso de alzada compete al órgano superior jerárquico del que dictó el acto impugnado. La norma aclara que, a estos efectos, los tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas y cualesquiera otros que, en el seno de estas, actúen con autonomía funcional, se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al Presidente de los mismos.
La resolución del recurso de reposición corresponde al propio órgano autor del acto recurrido.